NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025
Ha sido publicado en el BOE de 12 de febrero el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, el cual viene a fijar a el salario mínimo interprofesional (SMI) del año 2025, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, quedando establecido, sin incluir pagas extras en 39,47 euros/día o 1.184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. El incremento sufrido es de los 50 euros más al mes, lo que supone una subida de 700€ más al año, resultando un SMI para 2025 de 16.576€ anuales.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en el nuevo real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16.576 euros.
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
Respecto del SMI para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
VIGENCIA: Las cuantías establecidas para el SMI 2025 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirán efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono retroactivo del nuevo importe desde el 1 de enero de 2025.