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SUMMARY:Renta: Ingreso del segundo plazo – 2024
DESCRIPTION:5 de noviembre. Renta. Ingreso del segundo plazo de la declaración anual 2024 (si se fraccionó el pago). \nFraccionamiento del pago ( https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/3-cuestiones-generales/3_3-declaracion-irpf/3_3_4-fraccionamiento-pago-domiciliacion.html ) (pago en dos plazos 60% y 40%)\nDomiciliación bancaria del pago\nLa domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Cuando el contribuyente no disponga de cuenta abierta en una entidad colaborador también podrá efectuar la domiciliación en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En los supuestos de declaración conjunta será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.\nLa domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.\nNo obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.\nPago en dos plazos\nSin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en La ley General Tributaria y desarrollado en el Reglamento General de Recaudación, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2025 inclusive. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.\nPara disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias\nLos contribuyentes que opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria podrán:\n\nDomiciliar tanto el primero como el segundo plazo. En este caso, el segundo plazo deberá domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.La domiciliación podrá efectuarse desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025.\nDomiciliar únicamente el pago del primer plazo. La domiciliación podrá efectuarse desde el 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025.En este caso, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2025 inclusive mediante el modelo 102.\nNo obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.\nDomiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.\n\n
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