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SUMMARY:IAE y ventas a distancia en la UE
DESCRIPTION:31 de diciembre. \n\nExenciones en el IAE. ( https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaraciones-informativas-otros-impuestos-tasas/impuesto-sobre-actividades-economicas/cuando-tengo-que-presentar-declaracion-840.html#:~:text=Por%20cese%20en%20la%20actividad%3A%20Se%20presenta%20en,que%20el%20sujeto%20pasivo%20queda%20exonerado%20de%20IAE. ) Fecha límite para la presentación ante el organismo correspondiente de las declaraciones de alta o baja en la matrícula. \nVentanilla única. Régimen de importación – modelo 369 ( https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G420.shtml ) (declaración mensual de noviembre). \nOpción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2026 y 2027: 036 ( https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2025/capitulo-03-entregas-realizadas-empresarios-profesionales/ventas-distancia/ventas-intracomunitarias-distancia.html ) \n\nVentas intracomunitarias a distancia\nRespecto a las ventas a distancia, cabe destacar las modificaciones introducidas con efectos 1 de julio de 2021 por el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril y el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, en la tributación de las entregas de bienes, generalmente contratadas a través de internet, a consumidores finales efectuadas por proveedores establecidos fuera de la Unión Europea o en Estados miembros distintos al de consumo.\nPrincipales modificaciones introducidas a partir de 1 de julio de 2021 son las siguientes:\n\n\n\nLa modificación del régimen comunitario de ventas a distancia mediante la creación de una nueva categoría de entrega de bienes, las ventas intracomunitarias a distancia. El nuevo régimen implica la tributación en destino de las ventas intracomunitarias a particulares, excepto las efectuadas por las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realicen ventas intracomunitarias a particulares de otros Estados miembros de forma ocasional, que tributarán en el Estado miembro de establecimiento hasta alcanzar el límite de 10.000 euros (IVA excluido) y en el Estado miembro de consumo una vez rebasado el límite anterior, con la posibilidad de optar por la tributación en destino aún no superado el límite.El límite de 10.000 euros no será de aplicación cuando las ventas a distancia intracomunitarias de bienes sean efectuadas, total o parcialmente, desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.\nLa implantación de un régimen especial de naturaleza similar al régimen comunitario de ventas a distancia para las ventas de bienes importados de países o territorios terceros, que incorpora una exención en la importación de aquellos bienes por los que el sujeto pasivo se acoja al nuevo régimen de importación que se crea.\nSe elimina la exención del IVA a la importación para bienes de escaso valor.\nLa implicación de las plataformas digitales en la recaudación del IVA devengado en determinadas ventas a distancia de bienes importados y ventas localizadas en el interior de la Comunidad. Para ello, se introducen las modificaciones necesarias para considerarlas sujetos pasivos en determinadas operaciones en las que intervengan en las que se considerará que reciben los bienes del proveedor y los entregan al consumidor final. Con objeto de evitar una doble imposición, la entrega del proveedor a la plataforma estará exenta y dará derecho a deducir.\nLa unificación del límite determinante de la tributación en destino de las ventas intracomunitarias a distancia y de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y prestados por vía electrónica efectuadas o prestados por las microempresas establecidas en un único estado miembro.\n\n\n\nVentanilla única\nLas modificaciones anteriores se completan con la ampliación, con efectos 1 de julio de 2021, de los regímenes de ventanilla única, mediante la sustitución de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, por los siguientes:\n\n\n\nEl régimen exterior de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.\nEl régimen de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad. Pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas en las condiciones previstas en el artículo 8 bis. b) de la Ley del IVA.\nEl régimen de importación, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.\n\n\n\nComo consecuencia de los cambios anteriores, la “Mini Ventanilla Única” pasa a denominarse “Ventanilla Única” o “One-Stop Shop” (OSS). Se crea la “Import One-Stop Shop” (IOSS), pasando a incluirse en la ventanilla única desde 1 de julio de 2021. Además de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica a consumidores finales, las siguientes operaciones:\n\n\n\nLas ventas intracomunitarias a distancia de bienes.\nLas ventas a distancia de bienes importados.\nTodos los servicios prestados a consumidores finales por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.\nTodos los servicios prestados a consumidores finales por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo.\nLas entregas de bienes localizadas en el interior de la Comunidad cuyo sujeto pasivo sea una interfaz electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el 8.bis.b) de la Ley del IVA.\n\n\n\nNuevos regímenes\nLos nuevos regímenes se completan con la introducción de una modalidad especial para la declaración y pago de las importaciones efectuadas por aquellos empresarios o profesionales que, cumpliendo determinados requisitos y teniendo derecho a acogerse al régimen de importación, no se acojan al mismo.\n
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