La Generalitat Valenciana está notificando por medios no electrónicos, la inclusión de oficio en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria Valenciana (en adelante ATV), tal y como estaba previsto en el Decreto 39/2021 del Consell.
La consecuencia de dicha inclusión es la obligación de recibir por medios telemáticos las comunicaciones y notificaciones administrativas que realice la ATV en el ejercicio de sus competencias, teniendo efectos desde la fecha de la recepción de la notificación.
Principales personas y entidades obligadas:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, respecto de trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidas las personas titulares de las notarías y registros de la propiedad y mercantiles cuando sean destinatarias de las notificaciones en calidad de obligadas tributarias.
- Quienes representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- También es posible la inclusión voluntaria en el Censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas de la ATV. El interesado deberá efectuar una solicitud de adhesión al Censo.
Acceso a las notificaciones de la ATV:
- Desde la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), en el apartado «Módulo de notificaciones».
- A través de la carpeta ciudadana de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), en el apartado «Carpeta Ciudadana».
Se utilizará la firma electrónica de la persona o entidad (es válida la emitida por la FNMT).
En caso de que no se accediera a firmar la notificación, se entenderá que ha sido rechazada (y, consecuentemente, se tendrá por efectuada la notificación) cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición.
Por ello, es muy importante, que al igual que las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria Estatal (AEAT), se acceda como mínimo una vez a la semana al buzón de notificaciones de la ATV.
Si la persona o entidad interesada comunica a la ATV una dirección de correo electrónico, ésta enviará un aviso, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Nota: las notificaciones emitidas por la ATV, también estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), punto único de acceso a las notificaciones provenientes de todas las Administraciones Públicas.