Créditos Incobrables – Recuperación cuotas de IVA

La normativa reguladora del IVA recoge la posibilidad de modificar la base imponible del impuesto en el caso de créditos total o parcialmente incobrables (artículo 80.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).

REQUISITOS
  • Plazo de tiempo que debe transcurrir sin obtener el cobro total o parcial del crédito:

 

Volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior al del devengo del impuesto

Plazo desde el devengo del IVA

Superior a 6.010.121,04 euros1 año
Inferior a 6.010.121,04 euros6 meses o 1 año (1)

 

(1) A partir del 1 de enero de 2015, las Pymes podrán optar entre modificar la base imponible transcurrido el plazo de seis meses (como hasta ahora) o bien esperar al plazo general de un año.
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el plazo señalado anteriormente se computará desde el vencimiento del plazo impagado.

 

  • Haber expedido y contabilizado en tiempo y forma las facturas que amparan las operaciones que originan la modificación de la base imponible.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.
  • No procede la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que:
    • Disfruten de garantía real (en la parte garantizada)
    • Estén afianzados o asegurados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución (en la parte afianzada  asegurada)
    • Créditos entre personas o entidades vinculadas

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR
  • Expedir factura rectificativa modificando la cuota repercutida.
    • Plazo: 3 meses siguientes a la finalización de un año (o seis meses según lo indicado en las condiciones anteriores) desde el devengo del impuesto.
  • Remitir la factura rectificativa al destinatario de las operaciones (será necesario acreditar a la Administración la remisión de esta factura, por ejemplo buro fax).
  • Comunicar la modificación de la base imponible a la Administración Tributaria a través de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes desde la fecha de la emisión de la factura rectificativa.
Pasos a seguir:
  • Acceder a www.aeat.es. Sede Electrónica. Procedimientos, Servicios y Trámites. Impuestos y Tasas. IVA
  • IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuesto de concurso y por crédito incobrable. Trámites
  • Aportar documentación complementaria.

Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar:

    • Copia de las facturas rectificativas.
    • Reclamación judicial o requerimiento notarial.
    • Copia del libro registro de facturas expedidas del periodo mensual o trimestral en que se declaró la operación que se modifica.
    • Justificante de remisión al deudor de las facturas rectificativas.
  • Por último, cumplimentar el formulario (modelo 952)

 

11 – Recuperacion cuotas de IVA – Creditos incobrables

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