El Intrastat es una declaración no fiscal, de carácter informativa con fines estadísticos, sobre las mercancías que circulan desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
Recientemente se ha publicado la Orden HAP/50/2014 en la que se han introducido dos importantes novedades:
- Se ha aumentado el umbral de exención de la obligación de declarar, pasando de 250.000 € a 400.000 €.
- La casilla correspondiente al importe del valor estadístico pasa ser de cumplimentación obligatoria.
Estas novedades son de aplicación para las declaraciones de Intrastat correspondientes a los intercambios intracomunitarios realizados a partir de 1 de enero de 2015.
OBLIGADOS A DECLARAR
Estarán obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas que realicen intercambio de bienes con otros países de la Unión Europea.
IMPORTES QUE DETERMINAN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INTRASTAT
- Por el flujo de introducción (compras)
Los operadores que hayan realizado introducciones intracomunitarias en el año precedente o en el corriente por importe superior a 400.000 €.
- Por el flujo de expedición (ventas)
Los operadores que hayan realizado expediciones intracomunitarias en el año precedente o en el corriente por importe superior a 400.000 €.
La obligación de presentación opera por separado para ambos flujos.
PERÍODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Se presentará cada mes durante los doce primeros días naturales del mes siguiente al periodo de declaración desde que se hayan superado los límites indicados anteriormente.