Medidas aprobadas contra el impacto COVID 19

21/01/2021

Legal

Nuevas medidas de lucha contra el COVID 19

Como complemento a la difusión que realizamos ayer desde GESEM de la última Resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV, que recoge nuevas medidas en la Comunidad Valenciana por el agravamiento de la crisis sanitaria, pasamos a extractarles un breve resumen de éstas, que entran en vigor hoy, y que son las siguientes:

  1. Cierre preventivo y suspensión cautelar de actividades y establecimientos tales como centros recreativos y establecimientos de ocio, así como la actividad de hostelería y restauración, salvo que se preste servicio de recogida o envío a domicilio. También se exceptúan del cierre establecimientos que presten servicios esenciales: Hospitales, hoteles, lugares de trabajo, comedor escolar y guarderías, y áreas de servicio, si bien su aforo máximo será de un tercio (1/3) del habitual.
  2. Respecto a locales y superficies comerciales se cerrarán a las 18:00 horas, con EXCEPCIÓN de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.
  3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas.
    1. Se permite la práctica de actividad física y deportiva al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales. Los grupos de actividades no podrán ser de más de seis personas.
    1. Se suspenden todas las competiciones deportivas de ámbito autonómico o inferior en todas las categorías y modalidades, incluidos los entrenamientos.
    1. Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados para práctica no profesional o que no sean deportistas de élite.
  4. Velatorios, entierros y celebraciones.
    1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, limitando el aforo al 30 %, con un máximo de 15 personas al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados y siempre con distancia de seguridad.
    1. Celebraciones. Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, con distancia de seguridad y medidas de higiene.

06/11/2020

Legal

Nuevas medidas adoptadas respecto al confinamiento en la Comunidad Valenciana.

Manténgase al día con la información sobre el estado de alarma, actualizada regularmente con todas las medidas publicadas.

Entra en vigor hoy, seis de noviembre, el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, por el que se acuerda una nueva prórroga, durante siete días naturales más, de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, medida que fue adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre.

También se declara con carácter transitorio el confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, si bien considerando a ambos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, durante un periodo de catorce días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre. Se permitirán las excepciones a este confinamiento por las causas justificadas que ya se relacionaron en el decreto anterior.


30/10/2020

Legal

Confinamiento de la Comunidad Valenciana

A la vista del empeoramiento de la situación sanitaria en el país, y singularmente en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y dentro de las competencias delegadas tras la proclamación del estado de alarma en el conjunto del Estado, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, publica hoy, día 30, un Decreto del Presidente de la Generalitat, por el que se acuerda la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en la norma, tales como motivos laborales o legales; asistencia sanitaria o a centros docentes; retorno a residencia habitual; asistencia al cuidado de personas vulnerables; actuaciones urgentes ante organismos públicos; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales; causas de fuerza mayor o necesidad, y otros motivos análogos, debidamente acreditados.Estas medidas que entrarán en vigor hoy, día 30, tienen carácter provisional y se adoptan por un período de siete días naturales, sin perjuicio de su ulterior prolongación si las circunstancias así lo aconsejan


26/10/2020

NUEVA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Como es de general conocimiento, el Gobierno de España promulgó ayer, 25 de octubre, el Real Decreto 926/2020, que proclama la declaración de estado de alarma para todo el territorio nacional y en coordinación con este Real Decreto, ayer también se promulgó el Decreto 14/2020, de 25 de octubre para el ámbito de la Comunidad Valenciana.

En síntesis, las restricciones más significativas que puedan hacer al caso de relaciones profesionales o laborales, serán las siguientes:

  • Prohibición de circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causas justificadas (laborales, regreso a residencia, adquisición de medicamentos, etc.).
  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. No estarán incluidas en esta regla la limitación prevista en el apartado anterior las actividades laborales, sin perjuicio de los criterios que se dicten en materia de prevención de riesgos laborales.
  • El estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
  • Asimismo, la normativa promulgada contiene otras limitaciones, como la de entrada y salida en las comunidades autónomas, pero de momento no son de aplicación, y quedará al criterio de las autoridades ejercitar estas limitaciones, en función de la evolución de la situación en cada territorio.

03/06/2020

Laboral

Modificación calendario laboral 2020. Festivos locales Comunidad Valenciana

Les recordamos que los festivos de algunas localidades de la Comunidad Valenciana fueron anulados como tales debido a la crisis sanitaria provocada del COVID-19, debiendo por tanto ser sustituidos por los propuesto por cada una de las localidades.

Respecto a las festividades locales que quedaron anuladas y que todavía no se han pronunciado sobre la nueva fecha del festivo local estarían, entre otros municipios, los que se detallan a continuación:

  • Elche, anulado el festivo del 20 de abril
  • Onil, anulados los festivos del 23 de abril y 28 de noviembre
  • Alcoy, anulados los festivos del 25 y 27 de abril

En cuanto a las festividades locales, entre otros municipios, los que se detallan a continuación, ya han fijado la nueva fecha por la cual ha quedado sustituida:

  • Alicante, el día 22 de junio quedará sustituido por el 3 de septiembre
  • Crevillente, el día 9 de abril quedará sustituido por el 2 de octubre
  • La Nucia, el día 20 de abril quedará sustituido por el 18 de agosto
  • San Vicente del Raspeig, el 21 de abril quedará sustituido por el 7 de diciembre

Les mantendremos informados en cuanto sean publicados los nuevos festivos sustituidos por los anulados de los municipios que todavía no los han establecido.

Para cualquier duda, aclaración al respecto, o si necesitan conocer la situación de algún municipio de la Comunidad Valenciana no detallado, pueden encontrarlo en el DOGV núm. 8823, de fecha 29 de mayo de 2020, o bien contactando con nuestro departamento laboral donde estaremos encantados de atenderles.


02/06/2020

Legal

Real Decreto Ley 19/2020

Como les informamos la semana pasada, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, ya prescribía la reanudación del plazo de tres meses para formular las cuentas anuales de las sociedades a partir del día 1 de junio de 2020. También se contaba con el plazo de dos meses más para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2019 (hasta 31 de octubre) y un mes más para su depósito en el Registro Mercantil.
 
En lo que el legislador no ha hecho mayor incidencia ha sido en el depósito de los libros de las sociedades en el Registro Mercantil (libros de Diario, Inventarios y Cuentas Anuales; y de Actas y de Socios). Como es sabido, legalmente existe obligación de depositarlos en el Registro en el plazo de cuatro meses desde el “cierre del ejercicio social”.
 
Hay que aclarar que, de la multitud de normas promulgadas en estas semanas, ninguna de ellas previó una modificación de la obligación de presentación de los libros dentro de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio, por lo que permanecía inalterable el plazo para cumplir dicha obligación.
 
Ante este desajuste, la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) -de la que dependen a estos efectos los Registros Mercantiles- ya emitió una Resolución, de 10 de abril de 2.020, en la que estableció en sus conclusiones que “para el caso de que a fecha 14 de marzo (la de declaración del estado de alarma) no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales (…), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde que finalice el periodo de alarma.”
 
Y en el BOE del pasado sábado, 30 de mayo, se publicó una instrucción de la misma DGRN, en la que se abunda en la circunstancia de que “se ha producido un desplazamiento a partir del 1 de junio de 2020 de todo el ciclo contable (formulación, legalización, verificación, auditoría, depósito y cierre registral).
 
Por tanto, y sin perjuicio de que el levantamiento de la suspensión de formulación de cuentas a fecha uno de junio no ha impedido que muchas empresas hayan cumplido con estas obligaciones de legalización de libros durante las semanas anteriores, como conclusión final puede entenderse que se contará con un plazo de cuatro meses adicionales para la presentación de los libros de los empresarios en el Registro Mercantil, con finalización del mismo el próximo día 30 de septiembre.


27/05/2020

Fiscal

Real Decreto Ley 19/2020

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que entra en vigor mañana, 28 de mayo, y cuyas principales medidas tributarias son las siguientes:

Impuesto sobre sociedades

El plazo para formular cuentas anuales queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020, momento en el cual se reanuda el plazo por tres meses (hasta 31 de agosto) y, tras estos tres meses, se computan otros dos meses para su aprobación (hasta 31 de octubre) y un mes para su depósito (30 de noviembre).

El plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre sociedades no se modifica (para empresas que cierren con el año natural, del 1 al 27 de julio de 2020), aplicándose las siguientes especialidades:

Si a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación la sociedad no tiene las cuentas aprobadas, la liquidación del impuesto se realizará:

  • Con las cuentas anuales auditadas.
  • Si no las hubiera, con las cuentas formuladas.
  • Si no se tuviera ninguna de ellas, con la contabilidad disponible.

Posteriormente, si el resultado de las cuentas aprobadas difiere con el impuesto presentado, se presentará, hasta el 30 de noviembre de 2020, una nueva autoliquidación, con las siguientes características:

  • Si la diferencia es un mayor resultado a ingresar o una menor cantidad a devolver, la nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria, pero no serán de aplicación los recargos por presentación fuera de plazo, aunque sí intereses de demora.
  • En otro caso (menor resultado a ingresar o mayor cantidad a devolver), la nueva autoliquidación surte efectos desde su presentación.

Ampliación de periodo sin intereses en los aplazamientos concedidos

Los aplazamientos concedidos para el pago de autoliquidaciones de impuestos estatales (IVA, retenciones, etc.) seguirá siendo de 6 meses, pero el periodo en el que no se devengan intereses de demora pasa de 3 a 4 meses.

Asimismo, en los aplazamientos de deudas derivadas de declaraciones aduaneras que se concedieron por 6 meses, se amplía igualmente a 4 meses el periodo en el que no se devengan intereses.


13/05/2020

Laboral

Real Decreto Ley 18/2020

Ya se encuentran en vigor las medidas sociales en defensa del empleo, las cuales han sido fruto de las negociaciones mantenidas con los agentes sociales. Pasamos a resumirles las novedades laborales más destacadas:

Especialidades relacionadas con los ERTE por fuerza mayor 

Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor como máximo hasta el 30 de junio de 2020, reconociendo este acuerdo tanto la fuerza mayor total como la parcial.

  • Continuarán en situación de Fuerza Mayor Total las empresas o entidades que cuenten con un expediente autorizado en base al artículo 22 de RD Ley 8/2020 y no puedan reiniciar su actividad, mientras duren las causas que lo motivaron y aplicando la fecha límite mencionada del 30 de junio de 2020.
  • Se encontrarán en situación de Fuerza Mayor Parcial las empresas o entidades que cuenten con un expediente del referido art. 22 desde el momento en que las causas de éste permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020, debiendo proceder a reincorporar a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estos expedientes iniciados después del 12 de mayo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020 continuarán regulados conforme al art. 23 del RD Ley 8/2020 con las siguientes particularidades:

  • Se pueden iniciar estos expedientes mientras estén vigentes los de Fuerza Mayor, ya sean totales o parciales.
  • Los efectos de la aplicación de los mismos se retrotraerán a la fecha de finalización de los de Fuerza Mayor.
  • Los expedientes que se encuentren vigentes a 12 de mayo de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final trasladada a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado.

Medidas extraordinarias en materia de desempleo

Continuarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020 estas medidas extraordinarias reguladas en el artículo 25 apartados 1 al 5 del RD Ley 8/2020, consistentes en la no exigencia de periodo mínimo cotizado, no consumo de días de prestación de desempleo, etc.

Las medidas comprendidas en el artículo 25.6 del mencionado RD relativa a los contratos fijos discontinuos, se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

Medidas extraordinarias en materia de cotización a la seguridad social (ERTES de fuerza mayor)

Se exonerarán las cuotas de los meses de mayo y junio de 2020 correspondientes a la aportación empresarial de las empresas o entidades que se encuentren en situación de FUERZA MAYOR TOTAL como se detalla:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores (a 29/02/2020): 100%
  • Empresas de más de 50 trabajadores (a 29/02/2020): 75%

Se exonerarán las cuotas de los meses de mayo y junio de 2020 correspondientes a la aportación empresarial de las empresas o entidades que se encuentren en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL como se detalla:

Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores (a 29/02/2020): 85% para el mes de mayo de 2020 y el 70% para el mes de junio de 2020.
  • Empresas de más de 50 trabajadores (a 29/02/2020): 60% para el mes de mayo de 2020 y el 45% para el mes de junio de 2020.

Respecto de trabajadores que se encuentren suspendidos:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores (a 29/02/2020): 60% para el mes de mayo de 2020 y el 45% para el mes de junio de 2020.
  • Empresas de más de 50 trabajadores (a 29/02/2020): 45% para el mes de mayo de 2020 y el 30% para el mes de junio de 2020.

IMPORTANTE:Las exoneraciones de cuotas se aplicarán a instancias de la empresa mediante declaración responsable ante el Sistema red.

Medidas de salvaguarda del empleo

Se introducen modificaciones y aclaraciones respecto a la obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente de Fuerza Mayor, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento si se produce el despido o extinción de contratos de cualesquiera de las personas afectadas por estos expedientes, no considerándose incumplido cuando:

  • El contrato se extinga por despido disciplinario procedente.
  • Dimisión/baja voluntaria del trabajador.
  • Muerte.
  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Fin de llamamiento de fijos discontinuos cuando este no suponga un despido sino una interrupción de la actividad.
  • Fin de contratos temporales cuando se extingan por expiración del tiempo convenido o la finalización de la obra o servicio determinado que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad u objeto de la contratación.

Este compromiso de mantenimiento del empleo, del que quedan excluidas las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

IMPORTANTE:las empresas que incumplan este compromiso, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar.

Prohibición de despedir (Disposición final segunda).

Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la prohibición, prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas, que pretendan ampararse en las causas de fuerza mayor y de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

Suspensión de contratos temporales (Disposición final segunda).

Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la previsión recogida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 de que la suspensión de los contratos temporales por ERTES, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.


Legal

Real Decreto Ley 18/2020

Hoy se ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo.  

Entre las medidas adoptadas destaca la limitación para el reparto de dividendos en las sociedades mercantiles (u otras personas jurídicas) que cumplan las siguientes dos condiciones: 

  1. Que se hayan acogido a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, utilizando los recursos públicos destinados a los mismos. 
  2. Que a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran al menos 50 personas trabajadoras (o personas asimiladas a las mismas), en situación de alta en la Seguridad Social. 

La limitación regulada consiste en no poder proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio 2020, o en caso de que el ejercicio económico no sea coincidente con el año natural, a aquel ejercicio en el que se aplique dichos ERTE. 

No obstante, el citado Real Decreto regula también una excepción para que para que las empresas que están ante esta situación puedan proceder al reparto de dividendos, consistente en el previo abono del importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. 


29/04/2020

Laboral

Moratoria en las cuotas de la Seguridad Social 

Ha sido publicada en el BOE la Orden ISM/371/2020, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, referida al artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, que permite a las empresas y autónomos de determinados sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales empresariales (en caso de empresa) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio de 2020.

En el caso de los autónomos se permite igualmente la moratoria de sus cuotas a la seguridad social   correspondientes a dichos meses.

La moratoria resultará de aplicación a las empresas y trabajadores autónomos cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de actividad (CNAE) solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo de 2020 se ingresarán en noviembre de 2020 y así sucesivamente con el resto de las mensualidades.

Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, esto es:

Empresas

Del 1 al 10 de mayo de 2020: las cuotas correspondientes al mes de abril 2020
Del 1 al 10 de junio de 2020: las cuotas correspondientes al mes de mayo 2020
Del 1 al 10 de julio de 2020: las cuotas correspondientes al mes de junio 2020

Autónomos

Del 1 al 10 de mayo de 2020: las cuotas del mes de mayo 2020
Del 1 al 10 de junio de 2020: las cuotas del mes de junio 2020
Del 1 al 10 de julio de 2020: las cuotas del mes de julio 2020.

La Moratoria debe ser solicitada a través del sistema RED. En el caso, de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.


22/04/2020

Laboral

Real Decreto Ley 15/2020

Pasamos a resumirles las medidas más destacadas en materia laboral:

CONCILIACIÓN

  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada en el contexto del COVID-19

DESEMPLEO

  • Posibilidad de poder pasar a la situación legal de desempleo al haber causado baja por no haber superado el periodo de prueba a partir del 9 de marzo de 2020, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • También podrán percibir la prestación por desempleo los trabajadores que hubieren causado baja voluntaria en una empresa tras el día 1 de marzo de 2020 para incorporarse a otra compañía, si esta última finalmente no lo pudo incorporarlo debido a la crisis sanitaria provocada por COVID-19.

ERTES

  • Se modifica el artículo 22 del RD 8/2020 relativos a los ERTES de fuerza mayor, ampliando y aclarando situaciones amparadas por estos motivos.

FIJOS DISCONTINUOS

  • Respecto a los trabajadores fijos discontinuos, se amplían los supuestos en los que dichos trabajadores puede acceder o continuar en situación legal de desempleo por imposibilidad de llamamiento a la actividad por causa derivada del COVID-19.

APLAZAMIENTOS

  • Se modifica la normativa relacionada con los aplazamientos COVID-19, con el objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica al procedimiento a seguir en estos casos, fijando un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda, estableciendo que el aplazamiento se concederá mediante una única resolución con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado.

INSPECCIÓN DE TRABAJO

  • En cuanto a la actuación de la Inspección de trabajo la norma reitera que el período de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Fiscal

Real Decreto Ley 15/2020

Les informamos de las novedades tributarias en él contenidas:

Extensión de plazos

En el ámbito estatal, autonómico y local, la suspensión del plazo de pago de liquidaciones tributarias (periodo ordinario y apremio), vencimiento de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información y plazos para formular alegaciones, se extiende hasta el 30 de mayo.

Para recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas, si a fecha 14 de marzo no había concluido el plazo de recurso, el mismo se extiende hasta el 29 de junio.

Asimismo, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos del 14 de marzo al 30 de mayo.

Pagos fraccionados

Las entidades cuyo plazo de presentación del primer pago fraccionado venza el 20 de mayo (por tener en el 2019 un volumen de operaciones de menos de 600.000 euros) podrán, hasta ese día, optar por calcular el pago por el método de base corrida.

Adicionalmente, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios no haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, podrán optar por calcular el pago por el método de base corrida durante el plazo de presentación del segundo pago fraccionado. No aplica para entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal.

Dicha opción únicamente se aplica a un periodo impositivo, no vinculando para periodos impositivos posteriores.

Módulos IRPF y régimen simplificado IVA

Se podrá renunciar hasta 20 de mayo de 2020 al régimen de módulos de IRPF y simplificado de IVA, renuncia que no vinculará respecto al ejercicio 2021. Si se decide seguir en módulos o en régimen simplificado de IVA, no se computarán para calcular los rendimientos los días en los que esté vigente el estado de alarma.

No inicio de periodo ejecutivo condicionado a créditos ICO

Para impuestos competencia de la AEAT con vencimiento entre el 20 de abril y el 30 de mayo de 2020, se paraliza el inicio del periodo ejecutivo de pago hasta un mes si el contribuyente ha solicitado un crédito ICO y aporta un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado dicha solicitud en el plazo de 5 días desde al fin de plazo de presentación del impuesto.

Tipos de IVA

El tipo aplicable a entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario producidas desde el 23 de abril al 31 de julio de 2020, será del 0%, siempre que los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Efectuar estas operaciones no limita la deducibilidad del IVA soportado.

Por último, el tipo aplicable a libros, periódicos y revistas electrónicas pasa al 4%

Legal

Real Decreto Ley 15/2020

Este nuevo R.D.-Ley regula, entre otras muchas materias, el aplazamiento de rentas de los locales de negocio.

En el día de hoy ha entrado en vigor un nuevo Real Decreto-Ley (en adelante, RDL) que, entre la multitud de materias que regula, trata de los arrendamientos de locales de negocio, habida cuenta de la dificultad, sino imposibilidad, de atender las obligaciones derivadas de los mismos con motivo de esta crisis.

El RDL parte de la premisa de que las partes arrendadora yarrendataria busquen un acuerdo para solventar esta situación de la mejor manera posible. Tanto una parte como la otra pueden ser personas físicas o jurídicas. En el caso de la arrendataria si fuera una sociedad, debe tratarse en todo caso de una pyme.

Como decíamos, si tal acuerdo no fuera posible, el RDL establece unas pautas que señalaremos seguidamente.

En primer lugar, el RDL distingue entre dos categorías depropietarios-arrendadores: Los que denomina “Grandes Tenedores” de inmuebles, y el resto de propietarios.

GRANDES TENEDORES

Esta categoría comprende a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Así, piénsese por ejemplo en la persona física o jurídica propietaria de una nave industrial de más de 1.500 metros cuadrados, ya tendrá la consideración de “Gran Tenedor” y quedará afectado por la voluntad del arrendatario de solicitar la moratoria en el pago de la renta arrendaticia. El plazo será de un mes a contar desde hoy.
 
Si el arrendatario solicita la moratoria, la propiedad no puede negarse y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, con un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad en que se comience de nuevo con el pago de rentas, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años y mientras el contrato esté en vigor.

RESTO DE PROPIETARIOS

El arrendatario también podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, dejando al acuerdo de las partes la forma de articular dicho aplazamiento. Como medida adicional que pueda sobrellevar esta situación, permite que las partes puedan disponer libremente de la fianza que se hubiera entregado al inicio de la relación, que podrá servir para el pago total o parcial de las rentas. En caso de que se disponga de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
 
Finalmente, hemos de aclarar que el arrendatario (autónomo o pyme) pueda solicitar estas moratorias debe acogerse a unos REQUISITOS:

Si es autónomo

  1. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA o régimen asimilado.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma, o por órdenes de la Autoridad competente.
  3. Si su actividad no se ha visto directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

 Si es pyme

  1. Que no se superen los límites contables establecidos para una PYME (menos de 8.000.000€ de facturación; de 4.000.000€ de activos y de 50 trabajadores).
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del Estado de Alarma, o por órdenes de la Autoridad competente.
  3. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

Estos requisitos se acreditarán a la propiedad si esta lo requiere, y en caso de que no se aporte la información y además no realmente no se incurra en estos requisitos, el arrendador podrá reclamar los daños y perjuicios que se le hayan producido, que pasarían obviamente, por las rentas dejadas de percibir (caso de reducción o supresión de los mismos) o los intereses por el aplazamiento indebido.
 
Por tanto y de manera genérica, hemos de insistir que, ya que el RDL concede al arrendatario la facultad para solicitar estos aplazamientos a lo que no se podrá oponer el arrendador, la alternativa más razonable es alcanzar entre las partes un acuerdo para el aplazamiento o la rebaja de la renta, en su caso.


15/04/2020

Fiscal

Real Decreto Ley 14/2020

Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.Dicha disposición incluye la siguiente medida para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019:Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de hoy y hasta el 20 de mayo de 2020 (es decir, las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre de 2020, así como las del mes de marzo, en su caso), se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, siendo la fecha límite para su domiciliación el 15 de mayo de 2020.No será de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

07/04/2020

Laboral

Aplazamiento de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece la posibilidad de poder solicitar aplazamientos de las cuotas de seguridad social   aplicando el interés reducido del 0,5% en lugar del previsto con carácter general en la Ley General de la S. Social, siempre que las empresas o los autónomos  no tuvieran otro aplazamiento en vigor.  El plazo reglamentario de ingreso de estos aplazamientos debe estar comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS PARA EMPRESAS

En el caso de empresas, la petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los códigos de cuenta de cotización que consten en la solicitud.

En el caso de empresas cuyo titular sea una persona física incluido en el sistema de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, y se desee extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, también se podrá hacer en la misma solicitud.

Cuando fuera exigible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33. 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en la solicitud deberá hacerse constar el ofrecimiento de garantía suficiente para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 23 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Entre el 1 y el 10 de abril: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo de 2020.

A TENER EN CUENTA

Este RDL también prevé la concesión de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, por ello, en el caso de que la empresa acredite los requisitos y condiciones que se establezcan en la orden ministerial  pendiente de publicar a esta fecha, podrá solicitarse dicha moratoria en lugar del aplazamiento para los periodos de liquidación de abril y mayo  de 2020 (recaudación de mayo y junio respectivamente).

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID, sin perjuicio de su tramitación de acuerdo a las normas generales, lo que dará lugar en el caso de autorizarse el aplazamiento a la aplicación del interés de demora en la Ley General de la Seguridad Social. 

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS COVID

El aplazamiento COVID no podrá aplicarse cuando la empresa presente deuda con la seguridad social o un aplazamiento en vigor por el periodo anterior al mes de marzo de 2020. En estos casos, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora establecido en el apartado 5 del artículo 23 del RDL 8/2015, no pudiendo aplicarse el reducido del 0,5%.

Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento COVID se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, señaladamente el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores) en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS PARA AUTÓNOMOS

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Entre el 1 y el 10 de abril: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril de 2020.
  •  Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo de 2020.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio de 2020.

A TENER EN CUENTA

  • Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID, sin perjuicio de su tramitación de acuerdo a las normas generales, lo que dará lugar en el caso de autorizarse el aplazamiento a la aplicación del interés de demora previsto en la Ley General de S. Social.
  • A los trabajadores AUTÓNOMOS  que se les reconozca la  PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD  establecida Real Decreto-Ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de estas cuotas ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento. 
  • De acuerdo al Real Decreto-ley 11/2020, las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.

IMPORTANTE tanto para el caso de empresas como de autónomos

Durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de estar al corriente que tuviera con anterioridad al mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.


03/04/2020

Laboral

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

La prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, es una medida de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos que se aprueba por el Real Decreto Ley 8/2020. Esta medida extraordinaria se crea con la finalidad de que los autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19 tengan una ayuda económica para paliar la situación.

En este sentido, podrán solicitar la pensión extraordinaria por cese de actividad todos los trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que cumplan los requisitos para pedir la prestación, incluidos los autónomos societarios.

REQUISITOS

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (si no lo estás, se te invitará al pago).
  • Que la actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a esta prestación extraordinaria.
  • No es necesario tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es necesario que se cause baja en la actividad.
  • Si se solicita por reducción de los ingresos, no es posible darse de baja durante el tiempo que se esté percibiendo la prestación extraordinaria.

PLAZO

Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se decretó el estado de alarma, esto es, se puede solicitar hasta el 30 de abril de 2020.

CUANTÍA

Podrá ascender al 70% de las bases de cotización del promedio de los últimos 12 meses. Si en el año anterior no hay cotizaciones la base de cotización que se tomará para el cálculo será la base mínima.

DURACIÓN

La duración de la cual se podrá disfrutar de la prestación por cese de actividad será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. 

IMPORTANTE

¿Cómo acreditar la reducción de la facturación en un 75% con respecto al semestre anterior?

La acreditación de la reducción de la facturación se debe realizar mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; o del libro de compras y gastos.

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

  1. Si la actividad de la empresa de la que se es autónomo societario se encuentra dentro del listado del Anexo del RDL 463/2020 de 14 de marzo, habiendo visto suspendida su actividad desde ese momento:
    • La acreditación se debe hacer mediante la demostración de la suspensión de actividad.
  2. Si la actividad de la empresa de la que se es autónomo societario NO se encuentra dentro del listado del Anexo del RDL 463/2020 de 14 de marzo. En este caso, la forma de acreditar deberá venir desde dos vías (que las MUTUAS deberán concretar):
    • Mediante la acreditación de la disminución del 75% de la facturación de la empresa de la que es autónomo societario.
    • Mediante la acreditación de la disminución del 75% de la “nómina” recibida por el autónomo societario por parte de la empresa.

Por lo que se refiere a las Cuotas de seguridad social del mes de marzo de 2020, de todos aquellos trabajadores por cuenta propia, que hayan visto suspendida su actividad por encontrarse dentro del Anexo del RDL 463/2020 de 14 de marzo, y que hayan solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad, cabe indicar que no hay un plazo establecido para la devolución de las Cuotas de la Seguridad Social. No obstante, si se han cargado las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, la Tesorería las devolverá de oficio (solo de la parte del periodo de alarma).

Por lo que se refiere a las Cuotas de seguridad social de todos aquellos trabajadores por cuenta propia, cuya actividad no se encuentre dentro de las enumeradas en el Anexo del RDL 463/2020 de 14 de marzo, pero que hayan tramitado la prestación extraordinaria por cese de actividad, cabe indicar que si la autoridad laboral resuelve de modo favorable la concesión de la prestación por cese de actividad, quedarán exonerados del pago de la cuota de Abril de 2020.


01/04/2020

Fiscal

Real Decreto Ley 11/2020

Medidas tributarias de carácter estatal

Aplazamiento de deudas aduaneras 
La Administración concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria que cumpla los siguientes requisitos: 

  • Declaraciones presentadas entre el 2 de abril y el 30 de mayo de 2.020, ambos días incluidos.
  • Las solicitudes presentadas hasta esa fecha han de ser inferiores a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar superior a 100 euros.
  • El destinatario de la mercancía importada ha de ser una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El aplazamiento será de 6 meses y no devengará intereses de demora durante los 3 primeros meses.

Dicho aplazamiento no se aplica a las cuotas de IVA devengadas a consecuencia de la importación.

Suspensión de plazos en el ámbito autonómico y local 

Se aclara que la suspensión de plazos prevista con carácter general es también aplicable a los plazos en el ámbito autonómico y local, esto es: 

  • Plazos de pago de liquidaciones tributarias, ordinario y de apremio.
  • Vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Plazos para formular alegaciones.

La ampliación del plazo depende de la fecha de notificación del acto administrativo:

  • Si el acto administrativo se ha notificado antes del 18 de marzo de 2.020, y a esa fecha el plazo para efectuar el trámite no se encuentra vencido, se ampliará hasta el 30 de abril.
  • Si el acto administrativo se ha notificado el 18 de marzo o posteriormente, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo general sea mayor, en cuyo caso se aplica este último.

Plazos de recurso 

Los plazos de recurso en materia tributaria quedan de la siguiente manera:

  • Recursos de reposición y para reclamaciones económico-administrativas, tanto si el acto impugnado se notifica con anterioridad al 14 de marzo de 2.020 y a dicha fecha todavía no había concluido el plazo de recurso, como si se notifica el 14 de marzo de 2.020 o posteriormente, el plazo para recurrir empezará a contarse desde el 30 de abril de 2.020. Por tanto, el último día para la interposición del recurso será el 29 de mayo de 2.020.

Asimismo, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Exención de AJD en novación de préstamos con garantía hipotecaria. 
La Disposición final 1ª modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el sentido de que las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios quedarán exentos de la cuota variable de AJD cuando la novación recoja una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, y siempre que se fundamente en los supuestos 7 a 16 del RDL 8/2020.

Real Decreto Ley 1/2020

Medidas tributarias de carácter autonómico valenciano

Dicho Decreto Ley estipula que el plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo plazo hubiera finalizado durante la vigencia del Real Decreto que declara el estado de alarma (esto es, del 14 de marzo hasta la pérdida de vigencia tras las sucesivas prórrogas), se amplía hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de vigencia del estado de alarma.


Legal

Real Decreto Ley 11/2020

El BOE de hoy, uno de abril, recoge este nuevo RD Ley 11/2020 con una amalgama de nuevas medidas de índole diversa, así como aclaraciones y modificaciones a la profusión de normas promulgadas en estos últimos días.

En lo que pueda resultar de interés, reseñamos las siguientes:

Estado de vulnerabilidad económica

Se define a consecuencia del estado de alarma por el COVID-19: Situación de desempleo, ERTE u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Puede aplicarse a empresarios, autónomos o trabajadores, según los casos. 

Arrendamientos

  1. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, de seis meses, si el contrato finalizara antes del fin del estado de alarma. A solicitud del arrendatario y obligatoria para el arrendador.
  2. En caso de tratarse de personas económicamente vulnerables a causa de medidas del estado de alarma, aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de “grandes tenedores de vivienda”, entendiendo por tales los que tengan más de diez viviendas urbanas. El arrendador puede optar por reducción del 50% de la renta durante cuatro meses, o moratoria en el pago de la renta (también hasta cuatro meses), fraccionando estas rentas hasta en los tres años siguientes. 
  3. En caso de que los arrendadores no sean “grandes tenedores” (menos de diez viviendas) y no se alcanzare un acuerdo con el arrendatario respecto a su continuidad, el arrendatario podrá tener acceso a ayudas públicas.

Endeudamientos bancarios

  1. Posibilidad de solicitar moratoria de tres meses en el pago de los créditos hipotecarios para vivienda habitual o inmuebles afectos a actividad empresarial, siempre que los deudores estén afectados por crisis del COVID. El deudor debe estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, que tenga una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación.
  2. También aplicable esta moratoria para las deudas hipotecarias por adquisición de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo. 
  3. La suspensión de obligaciones de pago frente a entidades bancarias por tres meses se aplicará también para créditos no hipotecarios.

Apoyo a empresarios y autónomos

  1. Se prevén medidas de apoyo a los trabajadores autónomos afectados por el estado de alarma, mediante ayudas en alquiler de su vivienda habitual y también una prestación social, en caso de acreditar cese de actividad o bajada sustancial de ingresos. 
  2. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia. La moratoria, en los casos en que sea concedida, afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. 
  3. Se facilita a autónomos y empresas la posibilidad de suspender o modificar las condiciones de los contratos de suministros de los negocios.

Créditos y ayudas públicas

Se habilita la concesión de para el sostenimiento de la actividad económica. 

Planes de pensiones

Posibilidad de disponer de planes de pensiones contratados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir durante el ERTE, o los ingresos netos estimados el negocio, según los casos. 

Protección a los consumidores

Se da al consumidor la posibilidad de resolver contratos de imposible cumplimiento. En servicios de tracto sucesivo, si la prestación fuese imposible, se dará al consumidor la opción de posponer la entrega del servicio o de la devolución de cantidades entregadas sin prestación del servicio.  

Aspectos societarios

En los aspectos societarios, ya se han comentado algunas modificaciones respecto a la celebración de juntas por medios telemáticos, o de prórroga para la formulación de las cuentas anuales.

La novedad de esta último Real Decreto está en la propuesta de aplicación del resultado: Las sociedades pueden sustituir la propuesta de aplicación del resultado de cara a la aprobación de las cuentas anuales si se justifica por el órgano de administración que la rectificación es debida a la situación creada por el COVID-19.


30/03/20

Líneas de avales ICO aprobadas por el gobierno para empresas y autónomos

Mediante Real decreto el gobierno aprobó el pasado día 24 (publicado ene l BOE el dia 26 de marzo) una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. En un primer momento se libera un primer tramo de línea de avales por un importe máximo de 20.000 millones de € cuyas características se detallan a continuación:

Vigencia

Línea disponible hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta que se agoten las garantías (máximo 20.000 millones).

Operaciones

Nuevos préstamos y renovaciones formalizados con posterioridad a 17/03/2020.

Finalidad

Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del Covid 19. La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiaciones y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender a las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidades de circulantes u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Beneficiarios

  • Autónomos, microempresas (hasta 10 empleados).
  • Pymes según criterio Pyme Europea: hasta 250 empleados y balance inferior a 50 millones € o con balance inferior a 43 millones € (siempre se ha de cumplir el criterio de empleados y al menos uno de los dos siguientes).
  • Empresas y Grandes Empresas que no tengan la consideración de Pyme Europea (más de 250 empleados con independencia de su balance).
  • Cualquier sector de actividad, siempre con domicilio social en España.
  • No podrán adherirse empresas en situación de morosidad bancaria a 31/12/2019, en situación de procedimiento concursal a 17/03/2020, ni las empresas en crisis a 31.12.2019, conforme al Reglamento UE nº651/2014.

Importe máximo por cliente: Sin límite de solicitudes por cliente

Autónomos, microempresas (hasta 10 empleados)

  • Hasta 1,5 millones € sin limitación por facturación o gastos en personal

Pymes

  • Hasta 1,5 millones € sin limitación por facturación o gastos en personal.
  • Más de 1,5 millones € con límite de la mayor de las dos cuantías: Hasta 25% de la facturación o los costes salariales del año 2019.

Empresas y Grandes Empresas

  • Hasta 1,5 millones € sin limitación por facturación o gastos en personal.
  • Más de 1,5 millones € con límite de la mayor de las dos cuantías: Hasta 25% de la facturación o los costes salariales del año 2019.
  • Sin límite de solicitudes por cliente.

Garantía

Autónomos, microempresas (hasta 10 empleados) y Pymes

  • Hasta 80% del principal para nuevas operaciones y renovaciones.

Empresas y Grandes Empresas

  • Hasta 70% del principal para nuevas operaciones.
  • Hasta 60% del principal para renovaciones.

No se cubren intereses, comisiones u otros gastos.

Plazo máximo de garantía

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años y la cobertura del aval se irá ajustando al saldo vivo de la operación avalada.

Precio

Los precios para los préstamos y renovaciones formalizados con estas garantías se mantendrán en línea con los precios aplicados con anterioridad al inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura. Por tanto, no se marca los precios a los que se tiene que conceder dichos préstamos y variarían en función del perfil de riesgo de cada cliente. Además, aunque en el real decreto se diga que estos precios deber ser similares a los anteriores, pensamos que la realidad será algo diferente y se producirán subidas de precios ya que el coste de capital de la banca ha subido y las expectativas de morosidad futura también, lo que se tiene que ver contemplado en el precio de alguna forma. No serán subidas muy importantes, pero las habrá y de hecho ya se están produciendo.

Coste del aval*

Autónomos, microempresas (hasta 10 empleados) y Pymes

  • Operaciones nuevas y renovaciones hasta 1,5 millones € : 0,20% si está acogido a Ayudas de Minimis

Pymes

  • Operaciones nuevas y renovaciones más de 1,5 millones €

Hasta 1 año: 0,20%

Entre 1 y 3 años: 0,30%

Entre 3 y 5 años: 0,80%

Empresas y Grandes Empresas

  • Operaciones nuevas y renovaciones hasta 1,5 millones €: 0,20% si está acogido a Ayudas de Minimis.
  • Operaciones nuevas más de 1,5 millones €

Hasta 1 año: 0,30%

Entre 1 y 3 años: 0,60%

Entre 3 y 5 años: 1,20%

  • Renovaciones más de 1,5 millones €

Hasta 1 año: 0,25%

Entre 1 y 3 años: 0,50%

Entre 3 y 5 años: 1,00%

El coste es anual y se devenga en el inicio de la operación, y con posterioridad anualmente en el mes que corresponda según la firma de la operación (mes vencido).

*Estos costes del aval del ICO se tendrán que añadir a los costes aplicados por la entidad financiera (comisión de apertura y tipo de interés).


29/03/20

Laboral

Real Decreto-Ley 10/2020

Este Real Decreto tiene su entrada en vigor el día de su publicación en el BOE (29/03/2020) y contiene las siguientes medidas principales:

Paralización de toda actividad económica que no sea ESENCIAL
Solo pueden continuar las actividades del ANEXO que acompañamos. 

A la vista de las actividades propias de nuestros clientes identificamos para su comodidad algunas de las actividades que pueden continuar:

  1. Establecimientos farmacéuticos,
  2. Comercio minorista por internet.
  3. Hostelería y restauración únicamente pueden continuar para los servicios de entrega a domicilio.
  4. Transito aduanero
  5. Suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural
  6. Infraestructuras criticas
  7. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  8. Cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad
  9. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  10. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  11. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  12. Las que presten servicios relacionados con la protección y atención de victimas de violencia de género.

Permiso retribuido obligatorio

Se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector privado  cuya actividad NO HA SIDO PARALIZADA POR RD 463/2020, para el periodo del 30 de marzo al 9 de Abril, salvo que puedan seguir desempeñando su actividad con teletrabajo.

Actividad mínima indispensable

En este marco normativo se permite a las empresas autorizar a las personas trabajadoras para desplazarse al centro de trabajo cuando:

  • Sea para las actividades urgentes de índole administrativo siempre que el teletrabajo no fuera posible.
  • Para las actividades que les fueran requeridas por sus clientes dentro de la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.

Certificado de empresa

Es imprescindible disponer de un Certificado de Empresa que acredite que la persona trabajadora se desplaza por las actividades del punto anterior; actividad mínima indispensable y/o por ser una de las actividades autorizadas del Anexo.

Estamos a su disposición como siempre para cualquier duda o aclaración, en estos momentos nuestros servicios no sufrirán interrupción alguna

ANEXO

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales


Real Decreto-Ley 9/2020

EXTINCIONES DE CONTRATOS

No tendrán la consideración de causa justificada del despido las situaciones de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción amparadas en las medidas  extraordinarias de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDLey 8/2020 vinculadas a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

INTERRUPCIÓN DE PLAZOS DE CONTRATOS TEMPORALES

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad,  incluidos en ERTE (por las causas previstas en los artículos 22 y 23 mencionados), supondrán la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.

LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR  VINCULADOS AL COVID-19

La duración máxima de estos ERTES será la del estado de alarma decretado por el RD 462/2020 de 14 de marzo y sus posibles prórrogas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PRESTACIONES COLECTIVAS DE EMPLEO DE LOS ERTES VINCULADOS AL COVID-19

El procedimiento de reconocimiento de prestaciones de los trabajadores/as afectados por los ERTES (fuerza mayor o económico, técnico, organizativo o de producción) se iniciarán mediante una solicitud colectiva a presentar por la empresa ante la entidad gestora.

La solicitud se cumplimentará en el modelo normalizado de la entidad gestora debiendo remitirse por medios telemáticos a dicho organismo en los plazos siguientes:

  • ERTES tramitados a partir de la entrada en vigor de este RDL: 5 días desde la solicitud en caso de fuerza mayor o desde que se comunique la decisión empresarial en los de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • ERTES tramitados con anterioridad a este RDL: 5 días a contar desde la entrada en vigor de este RDL, esto es el 28 de marzo de 2020.

A los efectos de acreditar la representación de los trabajadores/as por parte de las empresas éstas aportarán al SEPE una declaración responsable en la que habrá de constar que ha obtenido la autorización de las mismas para su solicitud.

La no comunicación de estas solicitudes colectivas de prestaciones por parte de la empresa se considera conducta constitutiva de infracción grave de conformidad con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Igualmente el RDL prevé la aplicación del régimen sancionador en los casos en las que la solicitudes presentadas por las empresas contuvieran falsedades o incorrecciones  y también se castigará la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. 

El reconocimiento indebido de prestaciones por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos mencionados dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones, en tales supuestos y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, debiendo la empresa reintegrar a la entidad gestora las cantidades percibidas por los trabajadores/as.


Estimados clientes

GESEM continuará prestando sus servicios sin interrupción.

A efectos informativos, y sin perjuicio de la información detallada que se le circulará debidamente, les comunicamos:

El sábado 28 de marzo se publicó el RD LEY 9/2020 que contempla:

  1. La empresa ha de gestionar en nombre de los empleados las prestaciones ante el SEPE en el plazo de 5 días.
  2. Se establecen criterios sobre la imposibilidad de hacer despidos objetivos por COVID y cómo afectan a los contratos temporales.

No se ha publicado el RDL 10/2020 del Domingo 29 de marzo. En cuanto lo esté les remitiremos información detallada, de momento según lo publicado en medios:

Permiso retribuido

  • De estos 15 días solo el tiempo de 9 días serán reembolsables a la empresa, y deberán serlo antes del 31/12/2020 y respetando los descansos ordinarios de la normativa laboral.
  • Se permite el uso del “Permiso retribuido” para los próximos 15 días del estado de alarma.

No se impide utilizar la herramienta del EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO ni suspende a los ERTES ya presentados.

Les mantendremos informados sobre cómo sus actividades concretas se verán afectadas.


20/03/20

Legal

El Real Decreto aprobado por el Gobierno también puede tener incidencias importantes en las relaciones comerciales entre las empresas.

Como es sabido, la crisis del coronavirus afecta prácticamente a todo el mundo. En nuestro país, el Gobierno ha promulgado el Real Decreto 463/2020, en vigor desde el 14 de marzo, que declara el estado de alarma. Este Real Decreto también contiene normas que pueden afectar directamente a las relaciones contractuales jurídico-privadas entre empresas y/o particulares. 

En primer lugar, hay que dejar patente que las relaciones contractuales están para ser cumplidas conforme a la ley y a la voluntad de las partes. No obstante, la ley también contempla dos supuestos en que esta voluntad inicial pueda verse alterada: Los casos de “Fuerza Mayor”, y la denominada cláusula “Rebus sic stantibus” (que viene a significar “mientras las cosas permanezcan igual”).

Calificación del COVID-19 como un evento de fuerza mayor. 

Nuestra legislación establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, o cuyo cumplimiento resultare legal o físicamente imposible.
Según los Tribunales españoles, para que se aplique la exención de responsabilidad contractual por fuerza mayor se requiere que el suceso sea ajeno a la voluntad de las partes, irresistible, imprevisible y/o inevitable. Eso sí: debe existir en todo caso una relación entre el suceso y el resultado.

En el caso que nos afecta actualmente, las epidemias vienen siendo consideradas por nuestra jurisprudencia reciente como supuestos de fuerza mayor, en casos como la gripe H1N1 y del virus del SARS.

Para que los efectos del coronavirus como evento de fuerza mayor exoneren de responsabilidad en una eventual reclamación judicial del acreedor, eldeudor deberá demostrar que: (i) el evento de fuerza mayor se produjo en el curso de la ejecución del contrato anterior al hecho causante; (ii) las medidas decretadas para contener el brote pandémico fueron la causa determinante del incumplimiento; (iii) ha llevado a cabo medidas de mitigación para limitar los daños o pérdidas al acreedor; y (iv) que se ha vuelto más costoso o imposible cumplir con la obligación.

Cláusula rebus sic stantibus.  

Esta cláusula no tiene una norma legal que la ampare, y ha sido elaborada y aplicada por los tribunales.

En el marco de las relaciones contractuales de larga duración (suministros, arrendamientos, etc.), o para aquéllas cuyo cumplimiento quede diferido (por ejemplo, en las compraventas con precio aplazado), la alteración sobrevenida de las circunstancias concurrentes en el momento de suscribir el contrato puede conllevar una ruptura del equilibrio entre las partes que convierte en excesivamente gravosa la prestación de una de ellas respecto de la otra; por ello, esta cláusula surge como remedio para restablecer el equilibrio patrimonial alterado.

En todo caso, nuestros Tribunales exigen que se den dos presupuestos para su aplicación: imprevisibilidad del riesgo y excesiva onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales para una de las partes.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Respecto al impacto del coronavirus en las relaciones comerciales, pueden ser recomendables las siguientes medidas:

  1. Si se trata de transacciones internacionales, comprobar las medidas adoptadas en los países implicados. 
  2. En el caso de suministros en curso en el momento del brote, realizar los esfuerzos posibles para evitar o disminuir los perjuicios provocados por la demora o la interrupción del cumplimiento. 
  3. Notificar inmediatamente al acreedor cualquier retraso o imposibilidad de ejecución de las obligaciones, y recopilar los medios de prueba que sean posibles. 
  4. Si se contratan nuevas prestaciones tras la declaración del estado de alarma, se deben tener en cuenta las nuevas circunstancias, ya que no se podría alegar fuerza mayor para ser excusado de sus obligaciones.

18/03/20

Fiscal

Real Decreto 465/2020 de 17 marzo

Se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por tanto, el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones no se ve alterado por el estado de alarma, y continúa siendo el habitual. 

Aunque el Real Decreto no se pronuncia respecto del plazo de pago de autoliquidaciones, éste continúa siendo el habitual. 

Fiscal

Real Decreto Ley 8/2020 de 17 marzo

Tal y como establece el preámbulo de la norma, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

En concreto, el “Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario”, aprueba las siguientes medidas de naturaleza tributaria:

– Se amplían al 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (18 marzo 2020):

  • Los plazos de pago de deudas tributarias liquidadas por la Administración (bien sea en periodo voluntario o en vía de apremio o ejecutiva).
  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones.
  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes por parte de la Dirección General del Catastro.

– En el ámbito de los procedimientos de apremio, se paralizarán las acciones de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles hasta el día 30 de abril de 2020.

– Se extenderán al 20 de mayo de 2020 (o superior) los siguientes plazos, cuando se comuniquen a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea superior):

  • Los plazos de pago de deudas tributarias liquidadas por la Administración (bien sea en periodo voluntario o en vía de apremio o ejecutiva).
  • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones.
  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes por parte de la Dirección General del Catastro. 

– Si el obligado tributario, a pesar de tener la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos atendiese al requerimiento, solicitud de información o presentase sus alegaciones, se considerará realizado el trámite. 

– Dichas modificaciones de plazos no afectan a la normativa aduanera.

– El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios tramitados por la AEAT, aunque durante este período la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. 

– Asimismo, el periodo anterior, no computará a efectos de la prescripción de los tributos.

– A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el Recurso de Reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las Resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

– El plazo para interponer el Recurso o las reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa, no se iniciará hasta concluido dicho periodo (30 de abril de 2020), o hasta que se haya producido la notificación tributaria si ésta se efectúa con posterioridad.

Laboral

Real Decreto-Ley 8/2020

Medidas laborales; tendentes a simplificar los procedimientos para la Suspensión de contratos y reducción de jornada y garantizar la cobertura de las prestaciones.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

1. Tipos y procedimientos: 

Fuerza Mayor  

Causa directa en las perdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y  en general la movilidad de personas  y mercancías, falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas a contagios de plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitarias que queden debidamente acreditados.

El expediente contendrá un informe relativo a vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID 19 así como la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa comunicará a los trabajadores y presentará a la autoridad laboral (autonómica o nacional en el caso de varios centros de trabajo en distintas comunidades) quien resolverá en 5 días. La autoridad podrá solicitar informe de la inspección.

Existe en estos casos, exoneración a la empresa del pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre a petición del empresario, según el siguiente detalle:

  • En empresas de -50 trabajadores el 100%
  • En empresas de 50 trabajadores en adelante el  75%.

Causas técnicas, económicas, organizativas y de producción

Todos aquellos casos, empresas o actividades cuya actividad pueda continuar y no sean susceptibles de ser enmarcadas en las causas definidas en el supuesto anterior, podrán tramitar el expediente debiendo:
a. Nombrar comisión representativa en el plazo de 5 días; existen especialidades respecto a la representación sindical en determinados casos.

b. Proponer las medidas y abrir periodo de consultas por 7 días.

c. Formalizar el acuerdo en ACTA que junto con el informe justificativo de la situación se presentará a la autoridad laboral (que podrá en su caso solicitar informe de la inspección) quien resolverá en el plazo de 7 días.


2. Todos los trabajadores tendrán derecho a paro, aunque no cumplan requisito de cotización.

3. El cobro no computará a los efectos del cobro de prestación por desempleo.

OTRAS MEDIDAS 

1. Trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada al 100% para conciliar.

2. Las empresas deberán adoptar medidas oportunas del trabajo a distancia si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación resulta proporcionado.

3. Autónomos (no para los administradores de sociedades) se reconocen medidas en relación con:

  • Flexibilidad prestación por cese actividad.
  • Beneficios en cuotas de Seguridad Social

15/03/20

Real Decreto 463/2020 de 14 marzo

El RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión del COVID 19 está ya en vigor. 

Cómo saben, no se ordena el cierre de los centros de trabajo o la paralización de la actividad empresarial y se permite la circulación individual al centro de trabajo para el desempeño de la prestación laboral y empresarial así como el retorno a la residencia.

En este marco  el empresario puede disponer las medidas concretas para la continuidad de su actividad y protección de sus empleados que estime oportunas, respetando en todo caso las recomendaciones sanitarias que son públicamente conocidas.

No se han aprobado herramientas concretas para la regulación del empleo (Expedientes de regulación temporal) ni las ayudas económicas de que podamos disponer para hacer frente al impacto económico.

GESEM continuará prestando sus servicios sin interrupción y les mantendremos personalmente informados.

Entendemos que las medidas y herramientas disponibles serán aprobadas, previsiblemente, el martes 17 de marzo cuando se reúna de nuevo el Consejo de Ministros.


13/03/2020

A tener en cuenta

Las siguientes medidas se encuentran en vigor desde el 13 de marzo de 2020.
Se han probado otras medidas de carácter sectorial para el turismo tales como la bonificación en cuotas de seguridad social al personal con contrato fijo discontinuo o la ampliación de la línea ICO en 200m € más, para la que, si necesitan de más información estamos a su disposición.

Próximamente serán aprobadas otras medidas autonómicas y de índole nacional de las que le informaremos puntualmente en cuanto sean publicadas en el Boletín Oficial correspondiente.

Fiscal

Real Decreto Ley 7/2020

En él se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este Real Decreto recoge un capítulo IV denominado “Medidas de apoyo financiero transitorio”, que desarrolla las medidas de naturaleza tributarias aprobadas, con el fin de permitir el aplazamiento sin garantías de las deudas de PYMES y autónomos por un período de seis meses y con intereses bonificados, en particular la norma contempla que:

  • Únicamente se benefician de las medidas aprobadas aquellas personas o entidades que no tengan la condición de Gran Empresa (volumen operaciones < 6.010.121,04 euros).
  • Se permite el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. Así, aquellas entidades con periodo de liquidación trimestral, únicamente se verán beneficiadas respecto al PRIMER TRIMESTRE 2020 (1T).
  • El importe máximo que podrá verse beneficiado de las anteriores medidas es de 30.000 euros (importe que se hace coincidir con el de aquellas deudas que se pueden aplazar con dispensa total o parcial de garantías).
  • En concreto, se podrán beneficiar de esta medida las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta (IRPF), tributos repercutidos (como el IVA) y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (será únicamente el primer pago a cuenta que se devenga el próximo mes de abril).
  • El aplazamiento se concederá por seis meses, no devengándose intereses de demora (3,75%) durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Laboral

Real Decreto-Ley 6/2020

En él se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, el periodo de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a la misma la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

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