Se ha iniciado el plazo de presentación de la declaración informativa por la que se debe comunicar expresamente las operaciones vinculadas, así como las operaciones relacionadas con paraísos fiscales, modelo 232, respecto de períodos impositivos finalizados el 31/12/2023.
Esta declaración deberán presentarla aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (empresas, con carácter general) que realicen operaciones con partes vinculadas. Recordemos los principales supuestos de vinculación:
- Una entidad y sus socios o partícipes (al menos, 25% participación.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Qué operaciones deberán declararse en el modelo 232 cuando se realicen operaciones con partes vinculadas?
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros.
- Operaciones específicas siempre que el importe de cada una de ellas supere los 100.000 euros (las más destacadas: compraventa de inmuebles, transmisión de participaciones en entidades no cotizadas, transmisión de intangibles).
- Operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración, siempre que el importe de la contraprestación sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
No deben ser objeto de información en el modelo 232 aquellas operaciones realizadas entre entidades que se integren en el mismo grupo de consolidación fiscal, ni las AIES y UTES.
Por otro lado, también deben reflejarse en el modelo 232 aquellas operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
Forma y plazo de presentación: Se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Por tanto, el plazo para presentar el modelo 232 correspondiente a períodos impositivos cerrados el 31/12/2023, es hasta el día 2/12/2024.
En GESEM contamos con profesionales especializados en materia fiscal y nos ponemos a su entera disposición para cualquier consulta que quiera realizar.