Novedades relativas a la afiliación y cotización a la S.Social.
El pasado 28 de junio de 2022 fue publicado el Real Decreto 504/2022, el cual entrará en vigor el 02 de enero de 2023 y en virtud del cual se introducen cambios normativos en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, así como en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos a la Seguridad Social, que actualiza la regulación que afecta a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, siendo las principales novedades las que pasamos a detallarles;
- Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, a destacar:
- Ampliación de los datos e información a comunicar por parte de los autónomos, centralizándose el envío de la misma a la TGSS. Con anterioridad a la reforma se enviaba a las Direcciones Provinciales.
- Obligación de informar en el momento de realizar el alta y en cualquiera de las posteriores modificaciones de la base de cotización, si las hubiera, de la previsión de rendimientos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural por ejercicio de la actividad.
- Comunicación de variaciones de datos mediante medios electrónicos.
- Obligación de comunicación del cese de actividad.
- La protección por Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la del cese de actividad será obligatoria.
- Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos a la Seguridad Social, cuyas principales novedades son:
- Los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vendrán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con excepción de los autónomos pertenecientes al sector agrario.
- La elección de la base de cotización en el momento de realizar el alta, siempre dentro de las bases mínimas y máximas, se realizará de acuerdo con la declaración de rendimientos netos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica.
- Se amplía el número de veces en el año natural en el que se puede proceder a modificar la base de cotización pasando de 4 a 6 veces, en los siguientes plazos:
- El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- El 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- El 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- El 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
- El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con el cambio de base de cotización se deberá nuevamente informar de los rendimientos netos que se prevean obtener.