Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 2025
El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedadeses un adel20 días de abril, octubre y diciembre , y puede calcularse mediante dos sistemas: el método de cuotas (18% sobre la última cuota íntegra del IS presentado) o el método de bases (aplicando un porcentaje así
En este artículo, explicamos cómo se calcula cada modalidad, cuándo es obligatoria u opcional la opción basada en bases, y en qué casos conviene cambiar de sistema .
¿Qué son los pagos fraccionados?
El Impuesto sobre Sociedades recoge la obligación de realizar tres pagos fraccionados durante los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre.
¿Cómo se calculan?
Existen dos modalidades de cálculo:
- Opción a): Sistema de cuotas.
El importe a ingresar se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último Impuestos sobre Sociedades presentado.
- Opción b): Sistema de bases.
El importe a ingresar se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de marzo, el 30 de septiembre y el 30 de noviembre:
Cifra negocios ejercicio anterior | Tipo gravamen del pago fraccionado | |
< 1.000.000 € | 15% | |
Entre 1.000.000 y 10.000.000 € | 17% | |
Más de 10.000.000 € | 24% |
Cuando existe obligación de aplicar la opción b)
La modalidad b) será obligatoria para sociedades cuya cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos.
Cuando es opcional aplicar la opción b).
- La opción b) podrá ser opcional (a excepción de lo previsto en el anterior párrafo), siendo preciso solicitarla durante el mes de febrero (para las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural), y será de aplicación en el ejercicio que se solicita y siguientes, en tanto no se renuncie.
- Si la opción b) fue solicitada en ejercicios anteriores y no interesara su aplicación en el presente ejercicio, deberá presentarse la renuncia correspondiente durante el mes de febrero (para entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural).
Cuando es aconsejable solicitar la opción b).
Es aconsejable para todas aquellas sociedades que durante el ejercicio 2025 prevean que se va a producir una disminución importante em los beneficios, con respecto al ejercicio 2024, ya que los pagos a cuenta por la opción a), se realizan en función del último Impuesto sobre Sociedades presentado. Podrían estar en esta situación sociedades a liquidar o disolver, sociedades inactivas o que vayan a disminuir sustancialmente su actividad.
Si consideran que deben presentar el modelo censal 036 para ejercer la opción b) o renunciar a ella, rogamos se pongan en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible.