Programa Fomento de Empleo para la Contratación Indefinida de personas jóvenes cualificadas en el marco del Sistema de Garantía Juvenil- Comunidad Valenciana (AVALEM JOVES 2022)

Colectivos a los que va dirigida la ayuda. 


Son las personas jóvenes mayores de 16 años que cuenten con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: 

  1. Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
  2. Grado universitario.
  3. Estudios de Postgrado universitario.
  4. Doctorado.
  5. Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
  6. Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria ni de Bachillerato.
  7. Certificado de profesionalidad.

Tipo de contrato subvencionable y Requisitos de las contrataciones. 

  • Contrato indefinido inicial a jornada completa. 
  • La contratación debe representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de una baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerto, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. 
  • En todo caso debe existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven contratada y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel. 
  • Realizar la contratación con posterioridad a la publicación de la convocatoria. 

Requisitos de las entidades beneficiarias. 

  • No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. 
  • Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013. 

Cuantías 

  • El importe de la subvención será con carácter general de 25.199 euros, si es mujer o con diversidad funcional ascenderá a 26.599 euros. 
  • Si es víctima de violencia sobre la mujer, persona con diversidad funcional severa, persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat o cumplimiento una media judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, ascendería a 27.999 euros. 

Plazos 

  • El plazo de solicitudes se extiende desde el día siguiente a la publicación, esto es, desde el 02 de marzo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022. 
  • Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención. 

Exclusiones 

  • Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a dos meses, los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar 
  • Contratos a tiempo parcial 
  • Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación. 
  • Contrataciones realizadas por ETT para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios. 
  • Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programa de empleo o sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o seguridad social. 
  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que mantengan relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o finalidad hasta el segundo grado con cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empleadoras. 

MUY IMPORTANTE: Obligaciones 

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: 

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.  

b) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.  

c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerta, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra  

d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, dos informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta que, comprendiendo un periodo de 12 meses cada uno, abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses).

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 

f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.  

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos. 

h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.  

i) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.

j) A los efectos de difusión pública, en tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establezca la normativa europea que resulte de aplicación. En este sentido, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en la normativa europea sobre la materia que resulte de aplicación.

k) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma en su página web durante todo el periodo de ejecución de la ayuda, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, deberá comunicar esta circunstancia a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación durante el periodo de justificación de la ayuda concedida, para que dé publicidad a través del portal web

l) Aportar en el plazo indicado en la letra d), una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.  

m) Facilitar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional cuarta de la Orden 8/2018. En este sentido la persona o entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai LABORA, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato. 

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