Les recordamos que en la circular enviada el pasado mes de marzo/2019, relativa a ampliación del permiso de paternidad y otras medidas en materia de igualdad de oportunidad, les informábamos de una nueva obligación respecto a la llevanza de un registro de salarios.
Les recordamos que la nueva norma viene a ampliar el artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que habla sobre Igualdad de remuneración por razón de sexo, y dice que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Se aclara que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Se añade que el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras”
Esta obligación entró en vigor en el pasado 8 de marzo de 2019 como les adelantamos en nuestra circular inicial y la inspección de trabajo puede exigirlo si recibe una visita o le requiere para ello .
La norma no establece ningún modelo oficial, sólo menciona la información que el mismo debe contener.