El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado a partir del 1 de enero de 2020 en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, lo que supone un SMI anual de 13.300 euros.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el Salario Mínimo Interprofesional se fija en 44,99€ por jornada y para los empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 € por hora efectiva de trabajo.