Solicitud: Días sin notificaciones de la AEAT y ATV

Ante la inminente llegada del periodo vacacional, les recordamos que es posible solicitar días de cortesía para evitar la recepción de notificaciones electrónicas durante el verano, tanto de la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) como de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV). Esta opción permite excluir hasta 30 días naturales al año, siempre que se comuniquen previamente a través de los procedimientos habilitados. A continuación, les indicamos cómo gestionar esta solicitud en cada caso:

AEAT 

  1. Acceda a la AEAT Agencia Tributaria: Inicio .
  2. Entrar en el apartado “Área personal”. 
  3. Pinchar en “Mis notificaciones” y luego en “Todas las gestiones”. 
  4. Debajo de “Suscripción, solicitudes y otras consultas”, se podrá acceder a “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada”.  

ATV 

Nota: este procedimiento es para aquellas entidades a las que le han sido notificadas su inclusión en el Censo de entidades destinarias de notificaciones electrónicas de la ATV. 

Acceda a este enlace: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CENSO_NOTIF_ATV&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=20152&idCatGuc=PR  

  1. Comenzar. 
  2. Formulario del censo de notificación electrónica. 
  3. Solicitante.  
  4. Acción: modificación. 
  5. Rellenar el formulario y enviar. 

En este enlace encontrará más información sobre este procedimiento:  

Censo y notificaciones electrónicas de actuaciones y procedimientos de la Agencia Tributaria Valenciana – Generalitat Valenciana (gva.es) 

Los días en los que no se pondrán a disposición notificaciones electrónicas se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. 

 Consecuencias de no consultar el buzón electrónico: 

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en su buzón electrónico sin que se haya accedido a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y comenzarán a contar los plazos para poder atenderla.  

Ello puede suponer, por ejemplo, que una notificación de una liquidación pueda devenir firme si transcurren los plazos para presentar alegaciones o interponer recurso o reclamación, no pudiendo ser objeto de recurso, aun existiendo errores en la liquidación.  

 Adicionalmente, la no atención de las notificaciones puede conllevar la imposición de sanciones y, en caso de liquidaciones con carta de pago, además, intereses de demora y/o recargos. 

En GSM&B podemos ayudarle a gestionar sus notificaciones electrónicas y a planificar adecuadamente sus días de cortesía fiscales. Si necesita asesoramiento personalizado o apoyo en la tramitación, no dude en consultar nuestro apartado de asesoramiento fiscal para más información.

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