Un activo tradicional con necesidades fiscales específicas
El oro ha sido empleado tradicionalmente como depósito de valor y medio de inversión, más allá de su valor como objeto de arte o antigüedad, de ahí que resultara necesario adaptar su régimen tributario a su particular naturaleza económica dentro del mercado.
Su fiscalidad en el ámbito del consumo se concreta en el régimen especial del oro de inversión, regulado en los artículos 140 a 140 sexies de la LIVA y desarrollado en el Reglamento del IVA, el cual es de obligatoria aplicación a las operaciones con este metal precioso, aunque permita su renuncia caso por caso y bajo una serie de condicionantes.
La aprobación de este régimen especial respondió a una necesidad de equilibrio en el mercado europeo, ya que antes de su implantación, algunos países aplicaban exenciones y otros no, lo que generaba desventajas competitivas.
Este régimen trata al oro de inversión de forma análoga a otros productos financieros, reconociendo su naturaleza de activo refugio y su función en los mercados de inversión. Así, las entregas interiores en España (exceptuando Canarias, Ceuta y Melilla), las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión están exentas de IVA, incluidos los préstamos, permutas financieras y operaciones derivadas de futuros o a plazo que tengan por objeto oro de inversión, así como los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a las anteriores operaciones.
Qué se considera oro de inversión
No todo el oro entra en este régimen especial. La normativa distingue cuidadosamente entre el oro de inversión y el oro destinado a usos industriales o joyeros. A efectos fiscales, se considera oro de inversión a:
- Los lingotes o láminas de oro con una pureza igual o superior a 995 milésimas y con pesos admitidos por los mercados internacionales (desde 12,5 kilos hasta fracciones de onza o tael).
- Las monedas de oro que cumplan ciertos requisitos: ley igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después de 1800, que hayan sido o sean de curso legal en su país de origen y cuyo precio no exceda en más del 80% el valor del oro que contienen.
Quedan, por tanto, fuera de este régimen las monedas con valor numismático o conmemorativo, los objetos de joyería y la chatarra de oro, que tributan conforme al régimen general del IVA.
En este sentido, la Comisión Europea publica cada año una lista de monedas que cumplen estos criterios y que se consideran oro de inversión a efectos fiscales en toda la UE.
Exención y renuncia
La exención del IVA sobre el oro de inversión busca evitar que las operaciones de compra y venta de este metal queden gravadas como si se tratara de un bien de consumo. Sin embargo, esta exención provoca que el empresario que vende oro exento no pueda, a su vez, deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios empleados para dicha actividad exenta.
Para evitar que este impuesto no deducible se convierta en un coste añadido que encarezca el producto, la ley permite renunciar a la exención en determinadas circunstancias.
Concretamente, el vendedor puede renunciar si realiza de forma habitual ventas de oro de inversión que previamente haya producido o transformado y el comprador actúa como empresario o profesional. En estos casos, se invierte el sujeto pasivo: el comprador pasa a ser el responsable de declarar el IVA, compensando en su declaración la cuota repercutida y la deducible. De este modo, se evita un coste financiero y se mantiene la neutralidad del impuesto.
La renuncia, no obstante, no es posible cuando el adquirente es un consumidor final o cuando el empresario vendedor realiza las ventas de forma ocasional.
Deducciones y neutralidad fiscal
Aunque el régimen especial se base en una exención, la normativa prevé determinados supuestos de deducción del IVA soportado, con el fin de equilibrar la carga fiscal entre operaciones interiores e importaciones. Son deducibles, por ejemplo, las cuotas soportadas por la adquisición de servicios que consistan en el cambio de forma, peso o ley del oro, o las derivadas de adquisiciones de oro de inversión gravadas por IVA, ya sean interiores o exteriores (intracomunitarias o importaciones), porque el proveedor haya renunciado previamente a la exención.
Obligaciones formales y control administrativo
El régimen especial del oro de inversión también conlleva una serie de obligaciones formales para los operadores, entre ellas, la expedición obligatoria de factura —incluso en operaciones exentas—, la conservación de la documentación durante cinco años y la llevanza separada de los libros registro de facturas expedidas y recibidas, así como de inventarios de existencias, cuando el empresario realice tanto operaciones de oro de inversión como otras actividades sujetas al régimen general del IVA.
Artículo escrito por Lucía Ruz, asesora fiscal de GSM&B. El área de asesoramiento fiscal de GSM&B acompaña a empresas, profesionales e inversores en la gestión de cuestiones tributarias complejas como el régimen especial del oro de inversión, junto a otros aspectos tributarios que resultan determinantes para el funcionamiento y la planificación de las organizaciones.
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