Cláusula antiabuso y régimen FEAC: equilibrio necesario

La cláusula anti abuso y el régimen FEAC: necesario equilibrio entre neutralidad fiscal y lucha contra el abuso

Las recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), entre otras la del 24 de junio de 2025, sobre el alcance de la cláusula anti abuso en el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (conocido como FEAC) inauguran una etapa de madurez y sentido práctico en el control de las reestructuraciones societarias sujetas a una fiscalidad especial.

Estos pronunciamientos podrían suponer un paso adelante en el tratamiento proporcionado y garantista de la fiscalidad empresarial, contribuyendo a perfilar mejor los contornos de la legítima economía de opción y el imperativo, igualmente legítimo, de evitar la planificación fiscal abusiva.

Neutralidad fiscal: ¿realidad o ficción? El régimen FEAC se diseñó —ya desde la Directiva 90/434/CEE y su trasposición en España— para garantizar la neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración, de modo que la fiscalidad no impidiera decisiones empresariales eficientes. Sin embargo, es bien sabido que el mismo vehículo de la neutralidad puede convertirse en instrumento al servicio de esquemas de ahorro fiscal alejados de cualquier propósito económico real.

Aportaciones de activos (en especial acciones y participaciones), constitución de holdings familiares, y diferimiento de la tributación de plusvalías y dividendos exentos, se han convertido en un clásico de la ingeniería fiscal y, a su vez, objeto de mayor control y revisión por parte de las autoridades fiscales.

El complejo arte de distinguir entre lícito y abusivo

El TEAC, en las resoluciones analizadas, huye de automatismos y reconoce, acertadamente, que no toda operación con resultado ventajoso fiscalmente es abusiva: la economía de opción es legítima, como bien recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo ilícito, lo que activa la cláusula anti abuso del art. 89.2 LIS, es perseguir como objetivo principal la obtención de una ventaja fiscal mediante una operación carente de motivos económicos válidos o reales efectos de reorganización.

Subraya el TEAC que, a falta de transformación real de la estructura empresarial, y poniendo el acento en la esfera y el beneficio personal de los socios, debe entenderse que el objetivo dominante es la ventaja fiscal.

Este criterio es razonable y, sobre todo, contextual: exige un examen caso por caso, una ponderación global de los hechos, atendiendo tanto a lo declarado como a la realidad de la gestión, el destino de los fondos y la convivencia del interés empresarial y el particular.

Proporcionalidad y corrección material: evitación del maximalismo sancionador

Quizá la mayor aportación doctrinal de las resoluciones radica en cómo se articula la regularización: no cabe un ajuste fiscal íntegro e inmediato en el ejercicio de la aportación, sino que la regularización debe ir pareja al consumo efectivo de la ventaja fiscal considerada abusiva —normalmente, el reparto de dividendos de reservas acumuladas antes de la operación—.

Este enfoque impide la sobreimposición, respeta la materialidad de los hechos y disciplina tanto a la Inspección como a los propios contribuyentes: solo tributa lo que, efectivamente, es una ventaja realizada. El ajuste se lleva a cabo en el ejercicio en que se consuma el abuso, no antes.

Además, y esto no es baladí, el TEAC ajusta también los valores fiscales de las participaciones para evitar situaciones de doble imposición o des imposición.

De esta manera, se fija una regularización precisa y respetuosa con los principios fundamentales del sistema tributario.

Implicaciones para la práctica y para el legislador

Estos criterios —que ya son doctrina consolidada— suponen un aviso para navegantes en estructuras familiares y de grupo: la reestructuración debe responder a necesidades reales y producir efectos organizativos verificables, no ser un simple instrumento para el disfrute diferido y exento de rentas acumuladas, desincentivando, por consiguiente, el uso de estos esquemas con la única consecución de la obtención de ventajas fiscales. A la par, ofrecen seguridad jurídica al contribuyente, al rechazar la retroactividad y los excesos en la regularización administrativa.

Cabe elogiar también, desde la perspectiva jurídica, la coherencia de la doctrina con la jurisprudencia nacional y europea: la cláusula anti abuso es eficaz cuando es concreta y respetuosa con los hechos, y su uso no puede ser ni automático ni indiscriminado, sino medido, motivado y específico.

Reflexión final

Desde nuestro punto de vista, estas resoluciones del TEAC reflejan una evolución positiva y necesaria en el derecho tributario español: permiten avanzar hacia una fiscalidad más justa —en la que ni el abuso quede impune ni el derecho a la legítima planificación fiscal se vea penalizado abusivamente—.

La neutralidad fiscal se salvaguarda, pero solo en la medida en que no se convierta en privilegio. Esta es, en definitiva, la mejor manera de proteger tanto los intereses generales como la confianza del contribuyente en el sistema tributario.

En conclusión, las resoluciones aquí analizadas deberían convertirse en referencia obligada, no solo para la Inspección de los tributos, sino para asesores y operadores jurídicos: la lucha contra el abuso, para ser efectiva, debe ser también proporcionada, rigurosa y respetuosa con la realidad económica subyacente. Y esa es, precisamente, la virtud fundamental de la doctrina que fijan estas resoluciones.

En GSM&B, nuestro equipo del área de fiscal combina una amplia experiencia en reestructuraciones empresariales con conocimiento de la normativa y la doctrina tributaria más reciente. Este enfoque técnico y prudente nos permite asesorar a nuestros clientes en la aplicación del régimen FEAC con plena seguridad jurídica, garantizando que cada operación responda a motivos económicos reales y se ejecute con la máxima transparencia y rigor.

Artículo escrito por José Ramón Sempere, asesor fiscal en GSM&B.

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