21/10/25
Registro de jornada laboral. Propuesta del nuevo Real Decreto.
Ha sido aprobado recientemente por el Gobierno la propuesta del Real Decreto que desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la obligación de registro de jornada, con el objetivo de reforzar el control horario, garantizar los derechos laborales y promover el bienestar de las personas trabajadoras.
En la actualidad se trata solo de un borrador, pero por su transcendencia y a pesar de no estar aprobado el texto de momento, es importante conocer cuales son las principales novedades de esta propuesta.
Esta nueva norma, que se impondrá a través de un reglamento contempla de manera concreta como deberá organizarse, documentarse y realizarse en registro de jornada diario, que deberá ser objetivo, fiable, accesible y cumplir expresamente las características que se detallan a continuación:
REGISTRO DIGITAL: El registro deberá realizarse de manera obligatoria por medios digitales, garantizando que los datos sean inalterables.
Contenido mínimo del registro
El registro deberá incluir, al menos:
- Identificación de la persona trabajadora.
- Tipo de jornada, si es completa o a tiempo parcial
- Hora y minuto exactos de inicio y fin de la jornada, así como de las pausas y los tiempos de espera.
- Identificación de las horas ordinarias, extraordinarias o complementarias.
- Identificar las horas que correspondan a conciliación familiar, flexibilidad horaria o distribución irregular de la jornada.
- El inicio y fin de las interrupciones de desconexión digital
- Diferenciar si se trata de trabajo presencia o trabajo a distancia.
- Totalización diaria y mensual de las horas trabajadas.
- Autorización y trazabilidad de todas las modificaciones realizadas.
Modificaciones del registro
Cualquier cambio en el registro requerirá autorización de ambas partes, esto es, de la empresa y de la persona trabajadora, quedando constancia de ello, del motivo de la modificación y de las posibles discrepancias.
Protocolo interno
Se establece la obligación de elaborar, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, un protocolo interno de organización y documentación del registro, incluyendo un sistema de evaluación periódica.
Acceso y consulta
Las personas trabajadoras y sus representantes, podrán acceder al registro y obtener copia de estos de forma inmediata, garantizando en todo momento la protección de datos personales. La empresa deberá garantizar la confidencialidad de información personal tratada y la protección de datos.
La Inspección de Trabajo tendrá acceso al registro y además podrá hacerlo de forma remota en tiempo real, lo que supondrá un mayor nivel de exigencia a las empresas en esta materia.
Plazos para la implantación del nuevo registro de jornada
La tramitación de esta norma se va a realizar a través de un procedimiento de urgencia, si bien, en principio, no está previsto que se apruebe antes de final de año, puesto que deben emitirse con carácter previo a su aprobación, dictámenes e informes, por parte de los distintos Organismos, Administraciones implicadas y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales.
Una vez aprobado, la norma contempla su entrada en vigor en solo un plazo de 20 días, desde la publicación en el BOE, periodo demasiado corto para que las empresas puedan acometer todos estos cambios y adaptar sus actuales registros de jornada a las nuevas obligaciones, por lo que es recomendable que las empresas se anticipen a estos cambios e inicien la adaptación de sus sistemas para poder cumplir con esta norma y minimizar riesgos.
Si desea ampliar información o preparar la adaptación de su empresa al nuevo registro de jornada, puede contactar con el equipo del área Laboral de GSM&B especialistas en asesoramiento laboral y cumplimiento normativo.

