El ejercicio 2025 traerá consigo importantes modificaciones en el ámbito tributario, afectando tanto a la fiscalidad indirecta como a la imposición sobre la renta y las sociedades. Desde la actualización de los tipos impositivos en el IVA para determinados productos, hasta el incremento del gravamen en el ahorro dentro del IRPF y la implementación del Impuesto Complementario en el Impuesto sobre Sociedades, estas novedades tendrán un impacto relevante en contribuyentes y empresas. Descubre en este artículo cuales son las claves fiscales que marcarán el 2025.
En este artículo, analizamos los principales cambios normativos y sus implicaciones, proporcionando una visión clara y estructurada de lo que está por venir en materia fiscal. Además, desde GSM&B, ponemos a disposición nuestro equipo de expertos para asesorar y resolver cualquier duda relacionada con estas modificaciones.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Las principales novedades para considerar en el ámbito concerniente a la fiscalidad indirecta son las siguientes:
- Introducción de medidas relativas a los alimentos básicos, aceite de oliva y pasta y aceites de semillas.
Dentro del 2024 el tipo impositivo ha ido, paulatinamente, recuperando su nivel y, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el aceite de oliva quedará gravado por el tipo del 4%.
Con respecto a la leche fermentada, también le será de aplicación el tipo superreducido del 4%, anteriormente venía tributando al 10%.
- Respecto a los suministros, concretamente, la electricidad con efectos desde el 1 de enero de 2025 volverá a su tipo de gravamen habitual, es decir al 21 % de IVA, dando por finalizada la crisis energética y volviendo, en consonancia, el impuesto a la senda de recuperación.
- En otro ámbito, y conforme a lo establecido en la Disposición Final Décima Séptima de la Ley 7/2004, desde el Gobierno se instará la modificación de la Directiva de IVA en el ámbito de la UE para permitir a los estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración en ciertas zonas.
La transposición de dicha directiva, dado el carácter de urgencia, implicará a las plataformas digitales que facilitan este tipo de arrendamiento para la repercusión e ingreso del IVA pertinente.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Con efectos 1 de enero de 2025, se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro, incrementando un punto porcentual el tipo de gravamen para rentas superiores a 300.000 euros, pasando del 28 % al 30%.
La escala agregada aplicable a la base imponible del ahorro quedará del siguiente modo:
Base liquidable del ahorro (€) HASTA € | Cuota íntegra (€)
| Resto base liquidable ahorro (€) HASTA € | Tipo aplicable (%)
|
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23% |
200.000,00 | 44.880,00 | 100.000,00 | 27% |
300.000,00 | 71.880,00 | En adelante | 30% |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Impuesto Complementario
La modificación de mayor calado en materia de tributación de las personas jurídicas es la creación del calificado como Impuesto Complementario (Pilar 2), cuyo objetivo es garantizar un mínimo global de imposición mínima del 15 % para grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.
Nuevos tipos impositivos para determinadas empresas
Complementariamente, se introducen las siguientes modificaciones en los que se determinan nuevos tipos de gravamen para microempresas y entidades de reducida dimensión, conforme a los siguientes cuadro-resumen:
Importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1M. | Tipos de gravamen | ||
Base Imponible | 2025 | 2026 | 2027 |
<50.000 euros | 21 % | 19 % | 17 % |
>50.000 euros | 22 % | 21 % | 20 % |
Entidades que tributan por el régimen especial de reducida dimensión (ERD) | Tipos de gravamen | |||
EJERCICIOS Y TIPOS APLICABLES EN CADA UNO DE ELLOS | ||||
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
24 % | 23 % | 22% | 21% | 20% |
Los tipos de gravamen detallados no resultarán de aplicación para entidades patrimoniales que, en todo caso, tributarán al tipo general del 25 %.
Reserva de capitalización
Con carácter general y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se introduce una mejora que permite incrementar del 15 % al 20 % la reducción por reserva de capitalización, asimismo, se disminuye el período de mantenimiento del incremento de los fondos propios de 5 a 3 años.
Adicionalmente, se establece un incremento del límite máximo de reducción de capitalización sobre la base imponible positiva previa, pasando del 10 % al 20 % (25 % en caso de microempresas).
% aplicable con efectos 1 de enero de 2025 | Incremento de la plantilla media respecto de la plantilla media del periodo impositivo anterior | Requisitos adicionales |
20 % | SIN INCREMENTO | |
23 % | Incremento de plantilla media entre el 2% y el 5% | Mantenimiento del incremento de la plantilla durante los tres años siguientes al cierre del periodo. |
26,50 % | Incremento de plantilla media entre el 5% y el 10% | |
30% | Incremento de plantilla media superior al 10 % |
OTRAS MODIFICACIONES DE RELEVANCIA QUE SE DESARROLLARÁN EN FUTUROS ARTÍCULOS.
- Nueva figura impositiva que grava los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
- Propuesta de nuevo Impuesto a las grandes herencias y donaciones.
- Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Verifactu, que previsiblemente se aplicará a partir del 2026.
En GESEM, disponemos de un amplio número de profesionales en el área de fiscal que le ayudarán a realizar todo tipo de gestiones y a solucionar todas las consultas que puedan surgir al respecto de este tema.
Artículo escrito por: José Gómez Hernández, socio del área de fiscal en GSM&B.