Factura electrónica obligatoria: principales novedades

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04/05/2026

La aprobación del nuevo desarrollo reglamentario del sistema de facturación electrónica obligatoria supone un cambio relevante para empresarios y profesionales, tanto por los plazos de aplicación como por las nuevas obligaciones técnicas y operativas que incorpora. En este contexto, contar con una adecuada asesoría fiscal para empresas será clave para anticipar la adaptación de los sistemas de facturación, revisar los procedimientos internos y garantizar el cumplimiento normativo.

El pasado 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el “Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre”.

La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Si bien, su aplicación efectiva queda diferida a los plazos que se detallan a continuación desde que se produzca la entrada en vigor de la Orden Ministerial (todavía pendiente de aprobación): 12 meses después de la entrada en vigor de la Orden Ministerial, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.

Régimen transitorio. Durante los 12 primeros meses en los que estén ya obligados a emitir factura electrónica. Se deberá acompañar en dichas facturas electrónicas un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de los empresarios y profesionales, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

  • 24 meses después de la entrada en vigor de la Orden Ministerial, para el resto de los empresarios y profesionales.

Régimen transitorio. No obstante, la obligación de informar sobre los estados de la factura se aplicará a los empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF cuyo volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior sea igual o inferior a los ocho millones de euros, cuando hayan transcurrido 36 meses de la entrada en vigor de la ORDEN.

¿Quiénes están obligados a expedir factura en formato electrónico?

Todos los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos (todos deben cumplirse):

  1. Aquellos que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
  2. El destinatario de la operación sea un empresario o profesional.
  3. Que el destinatario de la operación tenga en España la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede.

Asimismo, resultará de obligatoria aplicación cuando las partes de la operación hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros.

Operaciones exceptuadas de la obligación de expedir factura electrónica entre empresas y profesionales:

  • Las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas. Las facturas simplificadas cualificadas (las que incorporan identificación completa del destinatario) no quedan exceptuadas.
  • Aquellas otras operaciones que mediante Orden Ministerial queden excluidas, cuando sea necesario para el buen funcionamiento económico del sector concernido.

Dos vías para el intercambio de facturas electrónicas

Los empresarios y los profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas deberán optar por dos vías para el intercambio de facturas electrónicas, que configuran el denominado “sistema español de factura electrónica”:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas;
  • Solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT.

Cuando no hayan acordado expresamente con sus proveedores recibir sus facturas electrónicas a través de una o varias plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, se entenderá que optan por la solución pública de facturación electrónica sin que tengan que efectuar para ello manifestación expresa alguna.

Aquellos empresarios o profesionales que no opten por utilizar la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, deberán:

  • Remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública.

La copia fiel de la factura electrónica es aquella que contenga la información de todos los conceptos de las facturas electrónicas originales, cumpliendo en todo caso con los requisitos mínimos obligatorios del Reglamento de facturación.

  • Hacer público su punto o puntos de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, en caso de tenerla, en su página web.

En caso de que no hayan identificado públicamente su punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica. Se deberá poner a disposición del público un sistema de consulta abierto que permita conocer qué empresarios y profesionales les han elegido como punto de entrada de facturas electrónicas.

¿Cómo funcionan las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas?

La interoperabilidad entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas implica que sus operadores deberán tener capacidad para transformar el mensaje de la factura a todos los formatos admitidos garantizando la preservación de la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

  • Todas las facturas electrónicas emitidas por medio de estas plataformas privadas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada. Ya sea directamente por el emisor o mediante firma delegada autorizada.
  • Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único. Contenido en un solo campo o en una concatenación de campos de la factura, y que necesariamente incluirá el NIF del emisor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

Requisitos mínimos y procedimiento de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas

Requisitos mínimos y procedimiento de interconexiónObligados a interconectarse cuando lo soliciten sus clientes.
Permitir intercambiar facturas entre todos los usuarios.
Obligación de aceptar solicitudes de interconexión.
Operativa en el plazo de un mes.

Los operadores de plataformas privadas podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión para el intercambio de facturas.

Requisitos técnicos para operar Capacidad de conectarse con la solución pública.
Cumplir requisitos del art. 13 del RD.

Obligaciones de los destinatarios sobre los estados de la factura (bajo plataformas privadas de intercambio de facturas)

 

CARÁCTER OBLIGATORIO

Informar al emisor sobre la aceptación o rechazo comercial de la factura y la fecha
Informar al emisor sobre pago efectivo completo y la fecha
Plazo para informar al emisor: 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado.

CARÁCTER VOLUNTARIO

(Adicional al anterior)

Informar al emisor sobre la aceptación o rechazo parcial de la factura y la fecha
Informar al emisor sobre pago parcial de la factura
Informar al emisor sobre cesión factura a un tercero para su cobro

 ¿Cómo funciona la solución pública de facturación electrónica?

  • Los empresarios y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica (desarrollada y gestionada por la AEAT) deberán emplear la sintaxis UBL en los términos que establezca la Orden Ministerial, y las facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos mínimos sobre el contenido definidos el Reglamento de facturación.
  • En todos los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de facturación o interconexión, la factura electrónica quedará a disposición de la solución pública de facturación electrónica y no se le debe remitir la copia fiel.
  • El acceso a la solución pública de facturación electrónica y a los distintos usos de la misma previstos en este Real Decreto tendrán carácter gratuito para los usuarios y deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de este Real Decreto.
  • Las facturas expedidas por este formulario serán verificables conforme al art. 6.5.b) del Reglamento de facturación (“Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”).

Obligación de información del pago de la factura a la solución pública de facturación electrónica

CARÁCTER OBLIGATORIOInformar sobre el pago efectivo completo de las facturas o el rechazo.
Plazo para informar: 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, por medio del servicio electrónico de comunicación de pagos.
Informar sobre la fecha de vencimiento del plazo.

En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

Cálculo del plazo de pago de las facturas

CARÁCTER GENERALCon carácter general no puede exceder de 60 días naturales.
En ausencia del plazo, se entiende que será de 30 días naturales.
FACTURAS VINCULADAS A OBRA DE EDIFICACIÓNPosibilidad de retención durante el año del 5%, fin del plazo se produce con el pago efectivo completo excluyendo dicha retención.

 

 INICIO CÓMPUTO

PLAZO DE PAGO

(fines estadísticos)

Fijado el plazo, el cómputo se inicia el día de la recepción de la factura.
Si no se comunica a la solución pública, el cómputo se inicia con la fecha de la expedición.

La implantación de la factura electrónica obligatoria exigirá a las empresas revisar sus sistemas de emisión, recepción, conservación e información de estados de factura. Así como coordinar sus procesos administrativos con las nuevas obligaciones técnicas. En GSM&B ofrecemos asesoría fiscal especializada para ayudar a empresas y profesionales a planificar esta adaptación, cumplir con los plazos previstos y reducir riesgos de incumplimiento en una materia que afectará de forma directa a su operativa diaria.

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