A partir del 1 de enero de 2024, todos los estudiantes que realicen prácticas en empresas, independientemente de que éstas sean o no remuneradas, deberán cotizar a la Seguridad Social.
Hasta el momento, las empresas tenían que cotizar a la Seguridad Social, sólo por aquellos alumnos que tuvieran remuneradas sus prácticas formativas. De esta manera, estos estudiantes con prácticas remuneradas podían sumar años de experiencia profesional y aparecerles como tal en sus vidas laborales a efectos de las prestaciones a las que tuvieran derecho.
Así las cosas, para los estudiantes que realizaban prácticas, pero no percibían remuneración alguna por ello, la normativa preveía que quedaban exentos de la obligación de cotizar y por lo tanto de poder acceder a prestaciones, cuestión que los dejaba desprotegidos.
El Real Decreto Ley 2/2023, vino a modificar esta normativa, dando también cabida en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas, incluidas en programas de formación, independientemente de que éstas sean o no remuneradas.
Por ello, a partir del 1 de enero de 2024 este colectivo pasará a cotizar a la seguridad social, mejorando así su situación, y equiparando en una pequeña parte sus derechos respecto de las prestaciones del sistema de las que quedan cubiertos por su condición de “becarios no remunerados” y por lo tanto tendrán que causar alta en la Seguridad Social. No obstante, la norma contempla en cuanto a estas prestaciones, escenarios distintos para las que sean prácticas remuneradas de las que no lo sean.
Este cambio, en apariencia positivo, no lo es tanto, ya que la realidad es que, universidades y empresas , se van a encontrar con más dificultades técnicas a la hora de afrontar la puesta en marcha de las medidas, dificultades que en muchos casos les harán cuestionar el sí o el no de concertar un convenio en prácticas con este colectivo, ya que no solamente por el coste económico que este supone, puesto que en gran parte las cuotas serán subvencionadas por el Estado, sino por todos los trámites y gestiones administrativas que conlleva (trámites de altas y bajas en la Seguridad Social ,comunicación de días de prácticas, presentación de liquidaciones de cuota, códigos de cuenta de cotización específicos para este colectivo, control de plazos etc…)
Lo cierto y verdad es que cada vez más, las empresas se encuentran con nuevas obligaciones que, a su vez, no se traducen en los apoyos necesarios con los que deberían contar desde las administraciones públicas para afrontar las constantes situaciones a las que quedan obligadas, por las incesantes novedades en materia laboral que les afectan.