La nueva limitación en la actualización de la renta de alquileres de viviendas

Como es de general conocimiento, el Gobierno ha promulgado el enésimo Real Decreto Ley, el 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Una de las medidas contempladas en el mismo es la limitación en la actualización de la renta de arrendamientos de vivienda con la idea de mitigar el impacto de la inflación galopante de los últimos meses.

Así, la norma contempla que en aquellos arrendamientos de vivienda cuya actualización anual proceda entre la fecha de entrada en vigor de la norma – 31 de marzo – y 30 de junio de 2022, el incremento de la renta resultante de dicha actualización no podrá exceder del DOS POR CIENTO.

Por otra parte, en esta nueva norma se distingue entre los grandes tenedores, que son los que tienen más de diez viviendas, y los de menos de diez, de tal forma que se dice que esta limitación legal va destinada exclusivamente a los grandes tenedores, pudiendo los “pequeños” tenedores pactar la actualización de renta que consideren oportuna, si bien, en defecto de nuevo pacto, el incremento tampoco podrá exceder del 2%.

Esta regulación resulta un poco absurda, porque en la práctica se aplicará también dicho límite legal a los arrendadores que no sean grandes tenedores, ya que el inquilino tendrá siempre la oportunidad de limitar el incremento por encima del 2%.

Sin duda, parece una norma un tanto inocua, y que no puede sino llevar a una cierta confusión al establecer un tratamiento jurídico diferenciado en función de la condición del arrendador, titular de más o menos de esas diez viviendas cuando en la práctica la limitación al 2% de incremento de la renta podría aplicarse a todos los propietarios.

También hay que tener presente que esta limitación al 2% solo se aplicará a los contratos cuya anualidad venza durante los meses de abril, mayo y junio de 2022, dejando fuera a los contratos que venzan durante el resto de los meses del año, a los que se aplicará el incremento que se dé por el IPC (y por tanto al albur de la inflación que haya en ese momento).

No obstante, y a la vista de la forma de legislar un tanto atropellada que se ha dado en esta época de circunstancias extraordinarias, es muy probable que este tipo de medidas se vean corregidas o prorrogadas más adelante.

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