Ampliación del permiso de maternidad y paternidad.
La ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor supone un avance significativo en materia de conciliación y corresponsabilidad familiar. El reciente Real Decreto-ley 9/2025 introduce novedades relevantes que afectan tanto a las familias biparentales como a las monoparentales. Esta ampliación refuerza la protección y el tiempo de cuidado durante los primeros años de vida del menor. Conoce cómo se articula este nuevo marco normativo y qué implicaciones tiene para trabajadores y empresas.
Nueva norma para familias monoparentales y biparentales
El permiso por nacimiento/adopción, se extiende hasta 19 semanas para familias biparentales, y hasta un máximo de 32 semanas para las monoparentales. El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha venido a ampliar el permiso de nacimiento y cuidado del menor, modificación así el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.
Esta nueva norma, amplía en 3 semanas el permiso por nacimiento/adopción alcanzando hasta las 19 semanas para el caso de familias monoparentales. Este se ha convertido en un cambio sustancial ya que la ampliación ha alcanzado las 32 semanas. Este permiso se disfrutará prácticamente como hasta ahora, esto es, un periodo de descanso obligatorio y semanas de libre disposición, haciendo una diferenciación para las últimas semanas del permiso.
Distribución de semanas
En este sentido, la distribución de semanas para las familias biparentales queda como sigue:
- 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio, que deberán ser disfrutadas a jornada completa.
- 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor, a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales y de forma acumulada o interrumpida.
- 2 semanas para el cuidado del menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años, a distribuir a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida.
Para el caso de familias monoparentales, la distribución es la misma, pero con distinta duración:
- 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción, que deberán ser disfrutadas a jornada completa.
- 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor, a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales y de forma acumulada o interrumpida,
- 4 semanas para el cuidado del menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años, a distribuir a voluntad de la persona trabajadora, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
Entrada en vigor y aplicación
Esta nueva norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, si bien, la regulación que contiene con respecto a la adición de las 2 semanas o 4 para el caso de familias monoparentales y que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, se aplicará a los hechos causantes a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Esto no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado del menor. El coste de estos permisos correrá a cargo de la Seguridad Social.
Desde el área laboral y de recursos humanos de GSM&B, analizamos cada cambio legislativo con rigor y enfoque práctico, ayudando a nuestros clientes a aplicarlo con seguridad y eficiencia. Nuestro equipo resolverá cualquier duda sobre la gestión de estos permisos, adaptar tus políticas internas a la nueva normativa y asegurar el cumplimiento legal en materia de conciliación.

