El 6 de diciembre del 2023 se publicó el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos y registros de facturación, cuyo objetivo es promover la lucha contra el incumplimiento tributario y la modernización de la dotación digital de las pymes, microempresas y autónomos.
SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN
El nuevo Reglamento de la Ley Antifraude establece dos opciones de sistemas informáticos admitidos para llevar a cabo la facturación:
- La aplicación informática que desarrolle la Administración Tributaria para este fin.
- Un sistema informático desarrollado por terceros, que cumpla con determinados requisitos técnicos especificados en el citado Reglamento, los cuales serán objeto de posterior desarrollo a través de una Orden Ministerial.
Dichos sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, correspondiendo a las entidades que produzcan dichos sistemas (proveedores de software) la certificación, mediante una declaración responsable, del cumplimiento de los citados requisitos.
Asimismo, los sistemas informáticos deberán ser capaces de remitir electrónicamente todos los registros de facturación generados de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
NUEVO CONTENIDO A INCLUIR EN LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS
Además del contenido obligatorio que ya establece el Reglamento de facturación, las nuevas facturas electrónicas deberán incluir un código QR que permita verificar al cliente que dicha factura ha sido remitida a la Administración Tributaria, así como incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
SUJETOS OBLIGADOS Y EXCLUIDOS
En términos generales, quedan obligados a utilizar uno de los dos sistemas informáticos señalados todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
No obstante, el Reglamento excluye expresamente a los siguientes sujetos:
- Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información).
- Las entidades sin fines lucrativos (acogidas o no al régimen especial de la Ley 49/2002) exclusivamente respecto de las operaciones que realicen en sus actividades exentas.
- Operaciones realizadas por sujetos acogidos al:
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Recargo de equivalencia.
- Régimen simplificado de IVA.
- Determinadas entregas de energía eléctrica a las que se refiere la DA 3ª y 6ª del Reglamento de facturación.
- Determinadas administraciones públicas (artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
ENTRADA EN VIGOR Y EFECTOS
El nuevo Reglamento, en vigor desde el 7 de diciembre de 2023, establece como fecha límite para que los empresarios y profesionales tengan operativos los sistemas informáticos de facturación el 1 de julio de 2025.