Régimen Especial de Impatriados en España

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Actualizado: 10 de abril de 2026

Artículo escrito por Lucía Ruz Segovia

El régimen especial de impatriados —regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF— se ha convertido en una herramienta clave dentro de la planificación fiscal internacional. Diseñado para atraer talento y perfiles de alta cualificación a España, permite tributar bajo condiciones significativamente más favorables que el régimen general.

Sin embargo, más allá del conocido “efecto ahorro”, entender cómo funciona realmente el régimen fiscal de impatriados, quién puede aplicarlo y en qué casos resulta verdaderamente eficiente es lo que marca la diferencia entre una decisión acertada y una oportunidad desaprovechada.

¿Qué es el Régimen Especial de Impatriados en España (Art. 93 Ley IRPF)?

Consiste en un régimen de tributación, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo objetivo es favorecer a aquellos trabajadores extranjeros con un nivel alto de renta que vienen a establecer su residencia en España, en virtud del cual, durante un período de tiempo limitado (seis años en total), podrán aplicar una escala proporcional e inferior a la que resulta de aplicación en el régimen general del IRPF.

Fiscalidad de impatriados: ¿En qué consiste la tributación en el régimen fiscal impatriados?

A diferencia de la escala progresiva del IRPF, que resulta de aplicación sobre los rendimientos que integran la Base Imponible General (principalmente, Rendimientos del trabajo, Actividades Económicas y Capital Inmobiliario, entre otros) resultaría de aplicación una escala proporcional que consta únicamente de dos tramos: el 24% y el 47%.

Régimen de impatriados

Tramo de renta (€)Total (%)
Hasta 600.000,0024%
Desde 600.001,00 en adelante47%

Por el contrario, la escala general estatal consta de los siguientes tramos, vigentes a fecha del presente artículo:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0012.450,009,50%
12.450,001.182,757.750,0012,00%
20.200,002.112,7515.000,0015,00%
35.200,004.362,7524.800,0018,50%
60.000,008.950,75240.000,0022,50%
300.000,0062.950,75En adelante24,50%

A esta escala debe añadirse la correspondiente escala autonómica, que en el caso de la Comunidad Valenciana incluye los siguientes tramos:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0012.000,009,00%
12.000,001.080,0010.000,0012,00%
22.000,002.280,0010.000,0015,00%
32.000,003.780,0010.000,0017,50%
42.000,005.530,0010.000,0020,00%
52.000,007.530,0010.000,0022,50%
62.000,009.780,0010.000,0025,00%
72.000,0012.280,0028.000,0026,50%
100.000,0019.700,0050.000,0027,50%
150.000,0033.450,0050.000,0028,50%
200.00,0047.700,00En adelante29,50%

Ambas escalas, estatal y autonómica, gravarían de forma conjunta los mismos ingresos.

Debido a la existencia de dos únicos tramos proporcionales, el régimen de impatriados resulta beneficioso a aquellos extranjeros que tengan unas rentas superiores a 55.000€, sin tener en cuenta circunstancias personales. Un ejemplo de cómo afectaría dicho régimen a un contribuyente con un nivel de renta como el mencionado sería el siguiente:

Ejemplo

Régimen general IRPFRégimen de impatriados

Diferencia

Renta 60.000€Cuota: 17.901,50€Cuota: 14.400€3.501,50€

Obligaciones en España

En lo que respecta a los rendimientos del capital mobiliario más comunes: intereses de cuentas bancarias, dividendos, primas de asistencia a juntas, etc. quedan gravados por la misma escala del ahorro que opera en el IRPF, por lo que no existe gran diferencia en el gravamen de dichos ingresos.

No obstante, no todos los extranjeros que adquieran su residencia fiscal en España pueden optar por este régimen, sino que deben cumplir una serie de requisitos.

¿Quiénes pueden solicitar la fiscalidad de impatriados en España?

En primer lugar, no pueden haber sido residentes en España en los últimos cinco años previos al traslado a territorio español.

En segundo lugar, el traslado a España debe producirse como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • El inicio de una relación laboral, ordinaria o especial (excluidos los deportistas profesionales), o estatutaria con un empleador en España. También se entiende cumplida esta condición en el caso de trabajadores desplazados por un empleador extranjero (existiendo carta de desplazamiento) o en el caso de teletrabajadores de carácter internacional.
  • La adquisición de la condición de administrador de una entidad española. También es posible ser socio de dicha entidad, si bien, de ser considerada como una entidad patrimonial, dicho porcentaje de participación no podría ser superior al 25%.
  • La realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
  • La realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

La Ley Beckham

En tercer lugar, para poder optar por este régimen, el contribuyente no puede obtener rentas a través de un establecimiento permanente (EP), salvo que se encuentre en los supuestos c) y d) anteriores.

En este sentido, la mayoría de los convenios firmados por España para evitar la Doble Imposición consideran que existe un EP en España en el caso de una persona que, actuando por cuenta de una empresa extranjera, disponga y ejerza habitualmente de poderes para concluir contratos en nombre de dicha empresa. Por el contrario, no se considera EP a aquellos comisionistas o agentes independientes que actúen el España para una sociedad extranjera.

Ventajas del régimen fiscal de impatriados: ¿Cuánto se ahorra?

Una cuestión que también puede convertir en atractivo este régimen es la relativa al Impuesto sobre el Patrimonio, pues aquellos extranjeros que opten por el régimen de impatriados quedarán obligados al IP por obligación real, lo que implica que únicamente deban tributar por los bienes y derechos que se encuentren situados o puedan ejercerse en territorio español, quedando excluidos aquellos que conserven en sus países de origen, lo que a personas con grandes patrimonios en el extranjero puede beneficiar en gran medida.

Asimismo, tampoco existe obligación para los impatriados de presentar el Modelo 720 Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, por el cual, los contribuyentes en régimen general del IRPF sí deben declarar los bienes o derechos que posean en el extranjero por un valor igual o superior a 50.000€.

Dicho umbral se establece para cada tipo de bien o derecho, de forma que si el valor del total de las acciones o participaciones poseídas en entidades extranjeras o de los inmuebles situados fuera de España superase los 50.000€, éstos tendrían que ser informados en el Modelo 720.

Obligaciones y plazos del Impatriado en el IRPF

Tanto la opción de tributar por este régimen como la renuncia o exclusión del mismo debe realizarse mediante una comunicación a la Administración tributaria, modelo 149, que debe presentarse, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita el mantenimiento de la legislación de la Seguridad Social de origen.

¿Cómo aplicar el régimen especial de impatriados con éxito?

A la vista de lo expuesto, pueden apreciarse los beneficios que aporta el régimen de impatriados para aquellos extranjeros con altas rentas y patrimonios fuera de España que vienen a establecerse al territorio español pues existe un ahorro patente al evitar la progresividad del régimen general que afecta sobre todo a los tramos altos de la escala, así como la exclusión de los bienes extranjeros en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Aplicar correctamente el régimen especial de impatriados no es solo una cuestión técnica, sino una decisión estratégica que puede impactar de forma directa en la eficiencia fiscal global del contribuyente. En GSM&B analizamos cada caso de forma individual para determinar si este régimen es realmente la mejor opción y acompañamos en todo el proceso de aplicación, cumplimiento y seguimiento. Si deseas valorar tu situación o la de tu empresa, nuestro equipo de asesoramiento fiscal internacional puede ayudarte a estructurar tu llegada a España con seguridad jurídica y eficiencia fiscal.

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