Como se adquiere la condición de Gran Empresa:
Las entidades que superen durante el año natural 2024 la cuantía de 6 millones de euros de volumen de operaciones (calculado conforme a las disposiciones del IVA), adquirirán, a efectos tributarios, la condición de Gran Empresa desde el 1 de enero de 2025.
Cuales son las consecuencias de adquirir la condición de Gran Empresa ante la Agencia Tributaria (AEAT):
- Las declaraciones tributarias periódicas pasan a ser mensuales (303, 111, 115, etc).
- En general, los pagos fraccionados se calculan obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso.
- Obligación de la llevanza de los libros registros del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Exoneración en la presentación de los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
Pérdida de la condición de Gran Empresa:
Si un contribuyente Gran Empresa tiene un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros durante el ejercicio 2024, esto implica perder la consideración de Gran Empresa a efectos tributarios, a partir del 1 de enero de 2025.
Consecuencias de la pérdida de condición de Gran Empresa ante la AEAT:
- Las declaraciones tributarias periódicas pasan a ser trimestrales, salvo empresas inscritas en el Régimen de devolución mensual o encontrarse acogido al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA con obligación de presentación mensual.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades pasarán a calcularse por la modalidad que toma como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, salvo que, voluntariamente, se opte en febrero de 2025, o se hubiese optado anteriormente mediante la presentación del modelo 036 a calcular dichos pagos sobre la base imponible del año en curso.
- Pérdida de la obligación de presentar los libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), salvo que esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA, se encuentre acogido al Régimen Especial de Grupos de Entidades, o se haya acogido al SII de forma voluntaria.
- Obligación de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
Plazo para comunicar el cambio a la AEAT:
El plazo para realizar la comunicación, tanto de adquisición como de la pérdida de la condición de Gran Empresa a la AEAT es desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.
Rogamos que, si la empresa debe presentar el modelo 036 para comunicar la modificación en la condición de Gran Empresa, lo comunique a este despacho.