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27/03/2026
El Real Decreto-Ley 7/2026, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente, introduce medidas sociales para empresas beneficiarias de ayudas directa, prohibiendo para ellas el despido y estableciendo las consecuencias de su incumplimiento, así como contemplando normas específicas para algunos contratos fijos discontinuos y el adelanto de la obligación de planes de movilidad sostenible al trabajo. Pasamos a resumirles lo más destacado en estas materias.
Prohibición de despedir
Esta nueva norma, de entrada, en vigor el día 22 de marzo de 2026, establece que las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de dicho real decreto-ley no podrán despedir, hasta el 30 de junio de 2026, cuando el despido se justifique en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que tengan su origen en la situación a la que la norma pretende hacer frente. Esta prohibición opera como condición social ligada a la percepción de ayudas directas.
Consecuencias del incumplimiento
El Real Decreto-ley 7/2026 dispone expresamente que el incumplimiento de la prohibición de despedir conllevará:
- por una parte, el reintegro de la ayuda directa recibida
- y por otra, la calificación del despido como nulo.
En consecuencia, la adopción de medidas extintivas en los términos prohibidos puede generar un doble impacto: económico, esto es la devolución de ayudas y laboral, la nulidad del despido, con todo lo que ello acarrea.
Contratos fijos discontinuos
Respecto a los contratos fijos-discontinuos, la norma prevé que las causas mencionadas de fuerza mayor y ertes ETOP vinculadas a la esta situación, tampoco podrán justificar el fin del periodo de actividad, ni la falta del llamamiento hasta el 30 de junio de 2026, reforzando así la protección de la continuidad del empleo bajo esta modalidad contractual.
Particularidades en cooperativas
Para el caso de cooperativas, la norma añade que hasta el día 30 de junio de 2026, sus asambleas generales no podrán adoptar acuerdos que supongan, con carácter definitivo, la reducción del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de cualificaciones profesionales cuando dichas medidas se justifiquen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en fuerza mayor, en los términos previstos en este Real Decreto-Ley.
Qué conviene documentar si se han solicitado ayudas
Por lo expuesto, si su empresa ha solicitado o prevé solicitar alguna ayuda directa regulada en el Real Decreto-ley 7/2026, resulta especialmente relevante documentar adecuadamente lo que les detallamos a continuación, con el fin de minimizar riesgos de reintegro y contingencias laborales derivadas de una eventual declaración de nulidad del despido:
- la naturaleza de la ayuda recibida,
- el periodo y condiciones vinculadas a la misma
- y la trazabilidad interna de las decisiones de gestión de personal durante la vigencia de la prohibición,
Ley de Movilidad Sostenible
La norma también modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, para adelantar en doce meses la obligación de negociar y elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo.
Nuevo plazo para las empresas obligadas
Con esta reforma, las empresas y entidades del sector público afectadas deberán disponer de estos planes en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, en lugar del plazo previo de veinticuatro meses., por lo que el nuevo plazo será hasta el 5 de diciembre de 2026.
Empresas afectadas por la obligación
Les recordamos que la obligación alcanza a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 personas trabajadoras por turno.
Contenido mínimo de los planes
La norma precisa que estos planes deben incluir medidas de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, soluciones compartidas o colaborativas y teletrabajo, entre otras. También deberán tener en cuenta, cuando existan, los planes de movilidad sostenible de la entidad local donde se ubique el centro de trabajo.
Conclusión
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026 obliga a muchas empresas a revisar con cautela sus decisiones en materia de despidos, gestión de contratos fijos discontinuos y cumplimiento de nuevas obligaciones de movilidad sostenible. En este contexto, contar con un enfoque preventivo y una correcta trazabilidad interna resulta clave para reducir contingencias y tomar decisiones con seguridad jurídica.
Si su empresa necesita analizar el impacto de estas medidas o adaptar sus políticas internas, en GSM&B ofrecemos asesoramiento laboral empresarial orientado a la prevención de riesgos, al cumplimiento normativo y a la toma de decisiones con criterio técnico.

