Recordatorio autoliquidaciones y declaraciones informativas – 1T 2026

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Actualizado: 31 de marzo de 2026

Con la llegada del cierre del segundo trimestre del año, empresas y profesionales deben revisar con atención sus obligaciones tributarias para presentar en plazo las principales autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre de 2026. Este calendario fiscal incluye modelos habituales vinculados al IVA, retenciones, pagos fraccionados y otras obligaciones periódicas que conviene tener perfectamente controladas para evitar errores, recargos o incidencias con la Administración.

En este artículo repasamos las autoliquidaciones más relevantes del segundo trimestre, así como sus fechas clave de presentación, para facilitar una correcta planificación fiscal.

Hasta el 20 de abril de 2026 inclusive

(Domiciliación del ingreso hasta el 15/04/2026)

  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF – Rendimientos del trabajo y de actividades económicas – Modelo 111 (*)
  • Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – Modelo 115 (*)
  • Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) – Modelo 123 (*)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido – Modelo 303 Autoliquidación trimestral
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias – Modelo 349 (*)
  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF no residentes – Modelo 216 (*)
  • Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa – Modelo 130 – Declaración trimestral
  • Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades:
  • Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:

Hasta el 30 de abril de 2026 inclusive

(Domiciliación del ingreso hasta el 27/4/2026)

  • Impuesto sobre el Valor Añadido – Modelo 303 Autoliquidación mensual
  • Impuesto sobre el Valor Añadido – Grupo de entidades. Autoliquidación mensual
  • Modelo individual – Modelo 322
  • Modelo agregado – Modelo 353
  • Declaración del 1º trimestre de 2026 para aquellas entidades que realicen ventas a distancia (UE) a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo – Modelo 369. (Este modelo no admite domiciliación del pago)

(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.

NOTA: Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente, excepto para el modelo 369.

La correcta presentación de las autoliquidaciones del segundo trimestre es una cuestión clave para evitar recargos, requerimientos y errores formales que puedan afectar a la gestión fiscal de la empresa. Anticiparse, revisar la información contable y fiscal disponible y contar con una supervisión adecuada permite afrontar este tipo de obligaciones con mayor seguridad. En GSM&B, ofrecemos un servicio de asesoramiento fiscal orientado a ayudar a empresas y profesionales a cumplir con sus obligaciones tributarias con rigor, tranquilidad y visión preventiva.

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