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26/05/2026Artículo escrito por Concepción Martínez Pérez
La prevención de riesgos laborales también alcanza al ámbito del servicio del hogar familiar. La reciente Resolución de 8 de mayo de 2026, publicada en el BOE el 15 de mayo, desarrolla el proceso de autoevaluación y certificación de la formación preventiva de las personas trabajadoras del hogar, en aplicación del Real Decreto 893/2024. Estas obligaciones están en vigor desde el 16 de mayo de 2026.
Desde GSM&B, como especialistas en asesoramiento laboral para empresas, analizamos las principales novedades que deben tener en cuenta las personas empleadoras que tengan contratadas personas al servicio del hogar familiar, especialmente en materia de formación, evaluación de riesgos y acreditación documental.
Ha sido publicada en el BOE del pasado 15 de mayo de 2026, la resolución de 8 de mayo de 2026 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, por la que se establece el proceso de autoevaluación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar Familiar y en la que se desarrolla el deber del empleador de asegurar las condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo doméstico y el derecho de estas personas trabajadoras a una protección eficaz en seguridad y salud laboral. Estas nuevas obligaciones formativas se encuentran en vigor desde el día 16 de mayo de 2026.
Obligación esencial de formación preventiva en la contratación
Como regla general, en el momento de la contratación la persona trabajadora del hogar tiene derecho a recibir formación preventiva, que debe centrarse en los riesgos asociados a las tareas del hogar, teniendo el empleador la obligación de asegurar que la persona trabajadora dispone de esa formación preventiva inicial y, si procede, la complementaria, sin trasladar el coste a la trabajadora.
Formación general a través de plataforma “eFundae” y alcance material por actividades
La Resolución establece que la formación preventiva “general” se canaliza a través de la plataforma elearning eFundae (Fundae), e identifica las 7 actividades sobre las que pivota el contenido formativo, esto es, la limpieza, la preparación/servicio de comidas y bebidas, la conducción de vehículos, el cuidado de personas, el trabajo nocturno o en régimen interno, y el trato con mascotas y jardinería.
A efectos de cumplimiento, el empleador debe facilitar que la persona trabajadora pueda realizar esta formación y y conservar, a efectos de gestión preventiva, evidencia documental de su realización cuando sea requerido
Riesgos excepcionales y formación complementaria a cargo del empleador
Si en un domicilio concreto las tareas entrañan riesgos excepcionales, la norma exige una formación complementaria que corre a cargo de la persona empleadora de ese domicilio y queda fuera del programa general gestionado vía SEPE/Fundae. Por tanto, la obligación esencial aquí es identificar habitualmente a partir de la evaluación de riesgos laborales, si existen riesgos excepcionales y, en su caso, impartir y asegurar la formación complementaria adecuada, sin coste para la trabajadora.
Tiempo de formación y compensación
La formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo; si no fuera posible, debe realizarse fuera de la jornada, compensándose con tiempo de descanso equivalente al empleado. El empleador debe organizar la prestación de servicios para permitir la formación y compensar los tiempos cuando proceda.
Autoevaluación, seguimiento y acreditación
La Resolución concreta que la acción formativa incorpora un proceso de autoevaluación en la propia plataforma eFundae y controles de seguimiento para verificar el aprendizaje; finalizada la formación y la autoevaluación, la persona participante puede obtener certificado de participación si realiza al menos el 75% de los controles de seguimiento, y diploma de aprovechamiento si además obtiene evaluación positiva en al menos el 75% de los controles. Para el empleador, lo esencial es solicitar o verificar que la persona trabajadora dispone del certificado/diploma cuando sea necesario para acreditar el cumplimiento del deber de formación.
Otras obligaciones preventivas del empleador a recordar
Les recordamos que más allá de la formación, objeto de esta Resolución, la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto el el Real Decreto 893/2024 impone al empleador, entre otras, obligaciones de información sobre riesgos y medidas preventivas, evaluación inicial y actualización de riesgos, adopción y documentación escrita de medidas preventivas con entrega de copia a la persona trabajadora, y provisión gratuita de equipos de trabajo y, cuando proceda, EPI adecuados según la evaluación.
Todo ello integra el deber general de protección eficaz y el principio de que el coste de la seguridad y salud no puede recaer sobre la persona trabajadora.
Al respecto es importante que contacten con sus servicios de prevención para poder cumplir con todas las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales impuestas a los empleadores que tengan contratadas personas al servicio del hogar familiar.
La importancia de revisar el cumplimiento preventivo
La entrada en vigor de estas nuevas obligaciones refuerza la necesidad de revisar la situación preventiva de cada relación laboral en el servicio del hogar familiar. No basta con contratar: también es necesario garantizar que la persona trabajadora desarrolla su actividad en condiciones adecuadas de seguridad y salud.
Por ello, es recomendable contactar con los servicios de prevención correspondientes para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en materia de prevención de riesgos laborales.
Desde GSM&B, nuestro equipo de asesoramiento laboral para empresas acompaña a empleadores y organizaciones en la interpretación y aplicación de la normativa laboral, ayudando a anticipar riesgos, ordenar obligaciones documentales y garantizar una gestión laboral segura y conforme a la normativa vigente.

