Reconocimiento médico tras una baja de larga duración
Les recordamos que el artículo 2 de la OrdenESS/1187/2015, considera como bajas médicas de larga duración, aquellas que se extiendan durante más de 61 días, lo que conlleva que la empresa deba tomar una serie de acciones para que el trabajador se pueda incorporar adecuadamente a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica en estos casos.
El empresario tiene la obligación de estudiar y valorar las condiciones existentes en el puesto de trabajo de la persona trabajadora que se va a incorporar y tomar las medidas necesarias para que su puesto sea compatible con sus capacidades actuales.
Por ello, la compañía lo primero que debe hacer ante estas situaciones es informar al trabajador de la necesidad de someterse a unreconocimiento médico laboral una vez le hayan dado el alta, para que el profesional de la salud valore si sus condiciones físicas actuales son susceptibles de emisión de un certificado de aptitud médica favorable, o si, por el contrario, puede ser apto en el puesto, pero con algún tipo de limitacióno restricción. Si una vez efectuado el reconocimiento médico, existiera alguna limitación o restricción, la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo según las limitaciones/restricciones queel médico del trabajo haya indicado.
Siendo este un tema de gran importancia por las repercusiones en las que pudiera derivar el no cumplir con esta obligación, deberán ponerse en contacto con su servicio de prevención siempre que cualquier trabajador de su empresa pudiera encontrarse en estos casos, ya que , si el resultado del reconocimiento médico es un apto con limitaciones/restricciones, el servicio de prevención una vez emitido el informe de aptitud, deberá realizar un anexo a la evaluación del puesto de este trabajador, donde queden reflejadas las recomendaciones y medidas a llevar a cabo por parte de la empresa para que pueda desempeñar el puesto de trabajo de manera segura y protegida