BREXIT: consecuencias fiscales

A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido es considerado un país tercero a todos los efectos. Sin embargo, en Irlanda del Norte, los cambios únicamente se extienden a los servicios. ¿Cuáles son las consecuencias fiscales del Brexit?

Compras y ventas con el Reino Unido

Venta de bienes a empresas

A partir de 2021, el Reino Unido pasa a ser un país tercero a todos los efectos, lo que tiene las siguientes consecuencias:

  • Exportaciones. Las ventas a dicho país pasan a ser exportaciones, por lo que las facturas de venta seguirán estando exentas de IVA. No obstante, se deben efectuar los trámites aduaneros exigibles a cualquier exportación (Documento Único Aduanero).
  • Importaciones. Las compras provenientes de Reino Unido tendrán el carácter de importaciones, de forma que se debe liquidar el IVA en la aduana, así como los aranceles y los impuestos especiales que sean exigibles.

La ventaja de este cambio es que ya no deben incluirse las operaciones en la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349) ni en la declaración de Intrastat.

Además, las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, pero en caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

Debe tenerse en cuenta que, según lo mencionado en el subtítulo, Irlanda del Norte, a efectos del IVA sigue formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIF-IVA especifico con el prefijo XI.

Venta de bienes a particulares

El régimen de ventas a distancia que obliga a las empresas a darse de alta en el Reino Unido, repercutir el IVA británico e ingresarlo cuando haya superado un determinado volumen de ventas anuales, deja de ser de aplicación, por lo que desde el primer euro tienen la consideración de exportaciones. Así pues, las empresas españolas no deben repercutir IVA por las ventas a particulares, independientemente de su volumen de ventas anual.

Servicios al Reino Unido

Servicios a empresas

La regla general de localización de servicios es aplicable tanto si el destinatario del servicio está establecido en la UE como si está establecido fuera de ella. Por tanto, a partir de 2021, se sigue actuando como hasta ahora por los servicios que se preste a empresas británicas.

De igual forma, la recepción de servicios de empresas establecidas en el Reino Unido, a partir de 2021, se sigue realizando como hasta ahora: la empresa británica sigue facturando sin IVA, y la empresa española debe autorrepercutirse el impuesto.

No obstante, existen ciertos servicios enumerados en el artículo 69. Dos de la Ley del IVA (publicidad, asesoramiento, auditoria, etc.), en los que cuando la empresa destinataria del servicio está establecida fuera de la UE y la utilización o explotación efectiva del servicio se realiza en España, la regla general mencionada en los párrafos anteriores no se aplica. Es decir, en estos casos los servicios se entienden prestados en España, de forma que la empresa está obligada a repercutir IVA español.

Servicios a particulares

Al igual que los servicios prestados a empresas, la regla general para servicios prestados a particulares se mantiene, es decir, los servicios se entienden prestados en España y se repercute IVA español.

Además, para los servicios establecidos en el artículo 69. Dos de la Ley de IVA (publicidad, asesoramiento, auditoria, etc.), si el particular está establecido fuera de la UE, el servicio se entiende localizado en el país del destinatario. Así pues, las empresas que presten este tipo de servicios a particulares del Reino Unido ya no deben repercutir IVA español. Esto implica a la empresa española darse de alta a efectos de IVA en dicho país y repercutir el impuesto que le exijan las autoridades británicas.

Por otro lado, en el caso de servicios electrónicos a particulares de la UE, las empresas deben repercutir el IVA aplicable en el territorio del destinatario. Para ello pueden acogerse a la “Mini Ventanilla Única”, que les permite liquidar todo el IVA repercutido en la UE a través de la Hacienda española. Pues bien, este régimen deja de ser aplicable, lo que también obliga a las empresas españolas afectadas a darse de alta en la Administracion Tributaria británica e ingresar allí el IVA británico que haya repercutido.

IVA soportado en el Reino Unido

En el caso de que una empresa española incurra en gastos por los que soporta IVA en otros países de la Unión Europea, para recuperar dicho impuesto, se puede solicitar su devolución a través del modelo 360. Así pues, será la propia Administracion de Hacienda española quien, en nombre de la empresa española, gestione la devolución en el Reino Unido.

A partir de 2021, si una empresa española soporta IVA en el Reino Unido ya no puede reclamarlo a través del modelo 360. Solo podría reclamarse a través de las autoridades británicas si España tuviera firmado un acuerdo de reciprocidad de trato. Pues bien, el pasado 5 de enero de 2021 se publicó la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 4 de enero, sobre la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Resolución reconoce una reciprocidad que no es absoluta, es decir, excluye de la solicitud de devoluciones las siguientes cuotas soportadas:

  • Cuotas soportadas por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Cuotas soportadas por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Cuotas soportadas por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • El 50 por ciento del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

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