Calendario de las principales autoliquidaciones y declaraciones informativas

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Actualizado: 11 de enero de 2026

Calendario de las principales autoliquidaciones y declaraciones informativas

Enero concentra una parte esencial de las obligaciones fiscales anuales, con varios modelos informativos y autoliquidaciones que deben presentarse en diferentes plazos. Una correcta planificación y revisión de cada declaración es clave para cumplir con la normativa y evitar errores que puedan derivar en incidencias con la Administración tributaria.

Hasta el 20 de enero 2026 (domiciliación del pago hasta el 15 de enero) 

Modelos Descripción:

  • 111  IRPF retenciones (*) 
  • 115  IRPF retenciones del arrendamiento de inmuebles (*) 
  • 123  Rendimientos del capital mobiliario (*) 
  • 216  Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF No residentes (*) 
  • 592 Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables – autoliquidación (*) 
  • A22 Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables – solicitud de devolución 
  • (*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad. 

Hasta el 30 de enero 2026 (domiciliación del pago hasta el 27 de enero) 

Modelos Descripción: 

  • 130 Pago fraccionado empresarios y profesionales en E.D. – declaración trimestral – 
  • 303 IVA (*)   
  • 322/353 IVA mensual grupo de entidades 
  • 349 Resumen operaciones con la UE (*)  
  • 390 Resumen anual IVA  

(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad. 

Hasta el 31 de enero 2026  

Modelos Descripción:

El modelo 369: Declaración del 4º trimestre de 2025 para aquellas entidades que realicen ventas a distancia (UE) a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo 

Hasta el 2 de febrero 2026 

Modelos Descripción: 

  • 180 Resumen anual IRPF del arrendamiento de inmuebles   
  • 182 Declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas   
  • 184 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas 
  • 190 Resumen anual IRPF retenciones  
  • 193 Resumen anual IRPF rendimientos capital mobiliario 
  • 233 Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados 
  • 296 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes 
    1. En el resumen anual modelo 190 de retenciones deben relacionarse también las cantidades satisfechas exentas de retención, tales como indemnizaciones, dietas y asignaciones para gastos de viaje, entre otras. 
    2. Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente, excepto para el modelo 369. 

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS (Aspectos clave) 

Validación de los NIF en los registros detalle de las declaraciones informativas 

Durante la transmisión de declaraciones informativas (por ejemplo, modelos 190, 347, 349, etc.), la AEAT no admite registros con errores de identificación o validación.  

Por ello, es fundamental que los datos identificativos (NIF, razón social, etc.) estén correctamente registrados en la base de datos censal de la AEAT. La AEAT ofrece un servicio online para verificar el NIF de terceros y su situación censal: Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales (agenciatributaria.gob.es) 

Modelo 182 

En este modelo se recuerda que corresponde incluir en la declaración modelo 182 EXCLUSIVAMENTE los donativos que cumplan los requisitos legales para ser considerados como tales, es decir, únicamente aquellos que sean de carácter voluntario y NO supongan una contraprestación por un bien o servicio recibido. 

Asimismo, para el ejercicio 2025, el modelo 182 incorpora únicamente una modificación técnica, sin añadir nuevos datos obligatorios. El cambio afecta al campo “Recurrencia de donativos”, que se adapta a la redacción vigente del artículo 19.1 de la Ley 49/2002.

A partir de ahora, debe indicarse con mayor precisión si las aportaciones proceden de donantes recurrentes. Esta precisión es esencial para que la Administración determine si el donante puede aplicar la deducción incrementada por fidelidad, lo que exige haber realizado donativos en los tres ejercicios anteriores por importes iguales o superiores. 

Modelo 184 

En este modelo, se modifica el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 94- 95 del registro tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe. Para incluir nuevas subclaves con el objetivo de informar sobre el régimen de determinación de rendimientos en caso de actividades económicas (clave D del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro). Se incluyen las siguientes subclaves: 

  • 01 Rendimientos de AA.EE en estimación directa normal 
  • 02 Rendimientos de AA.EE en estimación directa simplificada 
  • 03 Rendimientos de AA.EE en estimación objetiva excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales 
  • 04 Rendimientos de AA.EE en estimación objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales 

Modelo 190 

Con el fin de distinguir las prestaciones derivadas de Sistemas de Previsión Social del resto de prestaciones que actualmente se declaran en la clave B, se modifica el contenido de la subclave 03, y se crean dos nuevas subclaves (04 y 99): 

  • 03. Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares 
  • 04. Prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. 
  • 99. Resto de prestaciones de la Clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves anteriores. 

De este modo, para mejorar el cálculo de la obligación de declarar, se modifican las subclaves 01 y 03 y se crean dos nuevas subclaves 04 y 05 a utilizar dentro de las prestaciones correspondientes a la clave «K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos» debiendo consignar tales claves en los siguientes supuestos: 

  • K01: premios otorgados en juegos, concursos, rifas, etc., sujetos a retención, sin fines publicitarios; 
  • K03: premios sujetos a retención, organizados con fines publicitarios; 
  • K04: premios no sujetos a retención sin fines publicitarios; 
  • K 05: premios no sujetos a retención con fines publicitarios 

Además, se incluye un nuevo campo para que el pagador especifique los rendimientos del trabajo derivados de participaciones que otorguen derechos económicos especiales por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.

Por tanto, corresponde a los que se haya aplicado la Disposición adicional 53ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 

De este modo, se crea un campo adicional denominado «Tipo/s de prestación/es de la clave B.01 percibida/s en el ejercicio» dentro de la clave de percepción «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a)», Subclave «01: pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado» con el objetivo de identificar y distinguir el tipo de prestación que se abona. 

Modelo 390  

Asimismo, recuerden que están exonerados de presentar el modelo 390, aquellos sujetos pasivos que aplicaron el SII, y aquellos que realicen exclusivamente las siguientes actividades: 

  1. Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o
  2. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Por tanto, la exoneración no tiene carácter opcional, de modo que se deberá cumplimentar OBLIGATORIAMENTE el apartado específico reservado en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.  

Asesoramiento fiscal para cumplir con el calendario de enero sin incidencias

El cierre de enero concentra un elevado número de obligaciones fiscales, muchas de ellas con novedades técnicas y cambios en los modelos informativos que requieren especial atención para evitar errores en la presentación, rechazos por validación o posibles regularizaciones posteriores.

Por ese motivo, nuestro equipo de asesoramiento fiscal le acompaña en la revisión de plazos, la correcta cumplimentación de cada modelo y la validación previa de los datos censales y registros exigidos por la Agencia Tributaria, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones dentro de los plazos establecidos.

Si necesita apoyo para gestionar este calendario o tiene dudas sobre los modelos que le resultan de aplicación, confíe en un asesoramiento fiscal especializado que le aporte seguridad, rigor y tranquilidad en uno de los periodos más exigentes del año.

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