Campaña de inspección de trabajo para control del periodo de prueba

 

Ministerio de Trabajo  y Economía Social se ha pronunciado recientemente informando que la Inspección  de Trabajo y Seguridad Social va a poner en marcha una campaña para comprobar posibles incumplimientos en relación con el periodo de prueba estipulado en los contratos de trabajo y asegurarse de que no se está utilizando de modo fraudulento en las empresas. Tras la entrada en vigor de la última reforma laboral, se han disparado las extinciones de contrato por no superación del periodo de prueba y, en muchos casos, parece que se está utilizando en sustitución de un contrato temporal, en el sentido de contratar a trabajadores indefinidos con la intención de darlos de baja en el periodo de prueba, argumentando que éste no ha sido superado. 

La Inspección tiene previsto controlar especialmente aquellos contratos de trabajo, ya sean a tiempo parcial o a jornada completa, que causan baja por no superar el periodo de prueba, a pesar de haber excedido su duración máxima, así como las extinciones por no superan el periodo de prueba  de trabajadores contratados  previamente para realizar las mismas funciones.  

Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores

Aunque siempre tendremos que revisar nuestro convenio colectivo para ver qué es lo que estipula respecto del periodo de prueba, les recordamos que de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el régimen normativo del periodo de prueba establece: 

  • Una duración máxima de seis meses para técnicos titulados (2 meses en caso contrario). 
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores serán tres meses a excepción de los técnicos titulados 
  • En los contratos temporales de 6 meses, o menos, no puede exceder un mes. 
  • Si la persona trabajadora ya desempeñó las mismas funciones con anterioridad no se someterá a un nuevo periodo de prueba.

A este respecto, debemos recordar que el referido artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no ha sido modificado, por lo que en principio, se presume lícita la extinción por este motivo (a excepción de las extinciones del colectivo especialmente protegido como puede ser el caso de embarazo, etc.), pero lo que no cabe y esto es lo perseguido por la Inspección, es el utilizar el periodo de prueba de forma fraudulenta cuando se es consciente de que no procede pactarlo o extenderlo. 

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