Claves de la normativa europea de sostenibilidad empresarial

Nueva normativa europea de sostenibilidad empresarial

La sostenibilidad ha pasado de ser una tendencia a convertirse en una obligación estratégica para las empresas europeas debido a la normativa europea de sostenibilidad empresarial. En este contexto, la Unión Europea ha avanzado en el desarrollo de un marco normativo robusto con el objetivo de fomentar la transparencia, la responsabilidad corporativa y el compromiso real con los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). España no es ajena a esta evolución normativa, y actualmente se encuentra en proceso de transposición de la Directiva CSRD, al tiempo que mantiene en vigor la Ley 11/2018, que regula la información no financiera de las empresas.

Contexto normativo europeo

La Directiva Europea 2022/2464 sobre Información de Sostenibilidad Corporativa (Corporate Sustainability Reporting Directive, CSRD) sustituye a la anterior Directiva de Información No Financiera (NFRD). El objetivo principal es mejorar la calidad, comparabilidad y utilidad de la información divulgada, haciendo que los informes sean más detallados, normalizados y útiles para los inversores, consumidores y otros grupos de interés.

A finales de 2024, todo indicaba que estaba próxima la transposición en España de esta directiva. A la fecha sigue en proceso debido a que la Comisión Europea adoptó en febrero de 2025 el conocido ‘Paquete Ómnibus’, que propone ajustes significativos a la normativa con el fin de reducir la carga administrativa sobre las empresas, simplificar el marco regulatorio y mantener la coherencia entre los distintos textos normativos.

Cambios propuestos por el Paquete Ómnibus

Las principales modificaciones propuestas incluyen:

Reducir del ámbito de aplicación de la CSRD. Con esta reforma, solo estarán obligadas las empresas con más de 1.000 empleados y uno de los siguientes requisitos de tamaño: cifra de negocios superior a 50 millones de euros o activos totales por encima de 25 millones de euros. Estimándose que se quedarán fuera del alcance un 80% de las empresas obligadas con los límites de la CSRD.

Para las empresas que quedarían fuera del alcance, se prevé la posibilidad de aplicar el estándar voluntario, basado en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad para PYMES (NEIS VSME). Este estándar tiene como finalidad ayudar a las pymes a responder a las solicitudes de información sobre sostenibilidad de sus contrapartes, mejorar su acceso a financiación sostenible y facilitar su participación en la transición hacia una economía sostenible e inclusiva. En el contexto Europeo los umbrales de Pymes son superiores a los Españoles, serían empresas con menos de 250 trabajadores y cuya cifra neta de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien cuyo Activo no excede de 43 millones de euros.

Además, eliminar los estándares sectoriales y establecer un nivel de aseguramiento limitado sobre la información reportada, lo cual también busca simplificar los procesos y reducir costes.

Aplazamientos en la aplicación de la CSRD

Otra medida destacada del Paquete Ómnibus, es la iniciativa conocida como ‘Stop the clock’, que retrasa en dos años la aplicación efectiva de las obligaciones de reporte. Esta propuesta, aprobada en abril de 2025, busca conceder más tiempo a las empresas para prepararse adecuadamente.

Según el nuevo calendario: las empresas de la ‘segunda ola’ —aquellas grandes empresas que cumplan dos de los siguientes tres criterios: más de 250 empleados, cifra de negocios superior a 50 millones de euros o activos totales superiores a 25 millones de euros— deberán presentar su primer informe en 2028, correspondiente al ejercicio 2027. Por su parte, las pymes cotizadas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las aseguradoras cotizadas (‘tercera ola’) iniciarán sus obligaciones de reporte en 2029, para el ejercicio 2028.

Situación actual en España (Ley 11/2018)

Mientras se culmina la transposición de la CSRD, en España sigue vigente la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que obliga a determinadas empresas a incluir un Estado de Información No Financiera (EINF) dentro del informe de gestión. Esta ley exige que se reporte sobre cuestiones ambientales, sociales, así como relativas al personal, al respecto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y soborno, y la diversidad en los órganos de administración.

La información incluida en el EINF debe estar verificada por un prestador independiente de servicios, garantizando así su fiabilidad y trazabilidad. Además, esta información ha de ser publicada en la página web corporativa.

Están obligadas a reportar bajo la Ley 11/2018 las siguientes entidades:

  • Entidades de Interés Público, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas (cotizadas, aseguradoras, bancos, etc.).
  • Grupos y sociedades que durante dos ejercicios consecutivos:
    • Tengan más de 250 empleados, y uno de los dos siguientes requisitos:
      • Activo superior a 20 millones de euros.
      • Cifra neta de negocios anual superior a 40 millones de euros.

Las sociedades dependientes de grupos estarán dispensadas de la obligación si ésta y sus dependientes, si las tuviera, están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa o grupo.

Por tanto, desde GSM&B, nuestra recomendación es que las empresas españolas han de mantenerse al día con los cambios normativos, tanto a nivel europeo como nacional en materia de Sostenibilidad, para garantizar el cumplimiento legal, mejorar su reputación y acceder a financiación sostenible. Por este motivo, te ayudamos a comprender y aplicar la normativa europea de sostenibilidad, evaluando su impacto en tu empresa y diseñando estrategias de cumplimiento que refuercen el compromiso del proyecto y su posicionamiento ante inversores, clientes y administraciones.

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