El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia de 21 de febrero de 2024, reconoce el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a reclamar el complemento por aportación demográfica en sus prestaciones, si tuvieron dos o más hijos, ya que éste no prescribe.
Hasta ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegaba las solicitudes de jubilados en este sentido, por entender su derecho prescrito.
El Tribunal Supremo, a través de esta sentencia, se pronuncia en favor de que este derecho es imprescriptible y, como consecuencia de ello, el INSS este mes de marzo, ha publicado un criterio técnico donde reconoce expresamente este derecho.
El Tribunal argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante, siempre dentro del periodo mencionado.
Les recordamos que este complemento lo podrá solicitar cualquier persona que se jubile y tenga dos o más hijos pudiendo optar directamente a un adicional sobre su pensión.
Las reclamaciones que se han estado gestionando, hasta ahora, no son para acceder al propio complemento que ya está disponible para cualquier padre o madre que cumpla los requisitos, sino para percibir, de manera retroactiva, esta paga a la que tenían derecho los trabajadores que se jubilaron entre los años 2016 y 2021.
Mediante el nuevo criterio de gestión del INSS n.º 5/2024, de 8 de marzo de 2024, este organismo reconoce que se ha unificado doctrina declarando que el complemento por maternidad para hombres es imprescriptible y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión contributiva. Esta decisión se basa en la naturaleza accesoria del complemento respecto a la pensión principal, y establece que no puede prescribir una vez reconocida la misma. Además, se confirma que el complemento puede ser otorgado al padre sin afectar el que recibe la madre, y se detallan las condiciones de incompatibilidad con el complemento para la reducción de la brecha de género.
El criterio también aclara que el complemento por maternidad puede ser otorgado al padre incluso si la madre ya lo recibe por los mismos hijos, sin que ello implique una reducción del complemento de la madre.
Este criterio del INSS refuerza el derecho de los padres a recibir el complemento por maternidad y parece adelantar la finalización de la denegación en vía administrativa que hasta el momento venía sucediendo.