Hace escasas semanas difundimos una circular a propósito del Real Decreto Ley 21/2018, por el que se modificaban determinados artículos de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo las novedades más relevantes, las siguientes:
- La ampliación de la duración mínima en los contratos de arrendamiento de vivienda hasta cinco años incrementándose hasta siete años en el caso de que la arrendadora sea una persona jurídica.
- La duración mínima de cada prórroga del contrato ascendía a tres años (hasta la fecha, las prórrogas eran anuales).
- No existía actualización de la renta si no se pactaba expresamente
- La fianza a solicitar al arrendatario no podría exceder de una mensualidad de renta, más otras dos mensualidades como garantía adicional.
Pues bien; como seguramente sabrán, el Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 22 de enero, rechazó la necesaria convalidación de dicho Real Decreto emitido en su día por el Gobierno, siendo publicado en el BOE en el día de hoy.
Esto significa que los contratos de arrendamiento de vivienda que se realicen a partir de ahora se regirán por el mismo régimen que imperaba con anterioridad al 19 de diciembre de 2.018, es decir, que el plazo mínimo de duración seguirá siendo de tres años, prórrogas anuales a los contratos vencidos y libertad de solicitud de fianzas adicionales a la obligatoria, equivalente a la renta de un mes, como lo más relevante.
Tan solo existe una particularidad, y es que los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos en el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2.018 y el 22 de enero de 2.019, sí se regirán por las condiciones anteriormente expuestas, dado que el Real Decreto Ley 21/2018 que ha estado en vigor durante ese corto periodo, era el régimen jurídico aplicable en esos días.