Devolución IVA soportado en la Unión Europea
Les recordamos que el 30 de septiembre finaliza el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado por su empresa en otro país de la Unión Europea durante el ejercicio 2024.
La gestión debe realizarse exclusivamente por vía telemática a través del modelo 360, disponible en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Solicitud anual: el importe mínimo a reclamar en cada país es de 50€.
Solicitudes trimestrales: pueden presentarse durante el año en curso, siempre que el importe mínimo por país sea de 400€.
Importante
La Administración considera que no ejercer el derecho a devolución cuando se cumplen los requisitos supone una liberalidad. Por tanto, no se trata de un gasto fiscalmente deducible.
En GSM&B somos conscientes de que este tipo de procedimientos pueden generar dudas sobre requisitos, documentación necesaria o plazos de presentación. Por ello, nuestro equipo del área fiscal está a su disposición para asesorarle y acompañarle en todo el proceso, asegurando una correcta tramitación y evitando posibles incidencias con la Administración.

