29/10/25
Durante el mes de noviembre, y con efectos a partir de enero de 2026, podrá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Este régimen, de carácter voluntario, permite obtener la devolución del IVA a favor del contribuyente al finalizar cada mes, sin necesidad de esperar a la última declaración del año.
Aspectos clave
- La solicitud debe realizarse mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.
- Es requisito indispensable estar al corriente de las obligaciones tributarias para que la solicitud sea estimada.
- Una vez inscrito, será obligatorio presentar el modelo 303 de declaración de IVA de forma mensual.
- Los libros registro deberán gestionarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, utilizando el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
- La Administración tributaria deberá emitir una resolución expresa sobre la aceptación en el Registro de Devolución Mensual.
- La permanencia en este régimen será obligatoria durante todo el año 2026.
Baja voluntaria en el Registro de devolución Mensual del IVA
Asimismo, les recordamos que las solicitudes de baja voluntaria en el Registro de Devolución Mensual del IVA deberán presentarse también durante este mes de noviembre, para que surtan efectos a partir de enero de 2026.
Además, una vez solicitada la baja, no podrá volver a solicitarse la inscripción en el mismo año natural.
Desde el área fiscal de GSM&B recordamos la importancia de revisar con antelación los plazos y requisitos para acogerse —o darse de baja— en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Además, nuestro equipo está disponible para asesorarles y garantizar que cada decisión se ajuste a la planificación fiscal de su empresa.

