La imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación del primero por defectos formales
En la actualidad, la administración tributaria suele acompañar sus actuaciones con un procedimiento sancionador que, en muchas ocasiones, parece casi «automatizado«. Esto provoca que, en determinados casos, la sanción impuesta pueda ser anulada, impidiendo que la administración pueda iniciar un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos. Por este motivo, decimos que el Tribunal Supremo frena a Hacienda en varias sentencias que expondremos a continuación.
La postura del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en adelante TS, ha reiterado este criterio en varias sentencias. Entre ellas, destaca la Sentencia de 15 de enero de 2024 (rec. 287/2022), que estableció la siguiente jurisprudencia:
«En las específicas circunstancias de este caso, en el que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos». Se impone por tato un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho (artículos 9.3 y 14 CE)».
Esta jurisprudencia ha sido reafirmada en la reciente Sentencia del 25 de febrero de 2025 (rec. 5156/2023), consolidando que la administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador si la anulación del anterior se debió exclusivamente a defectos formales en la liquidación de la que dependía la sanción.
Principios vulnerados por un nuevo procedimiento sancionador
El inicio de un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación del anterior por defectos formales supone una vulneración de preceptos esenciales, entre ellos:
- Artículo 9.3 de la Constitución Española: Garantiza la seguridad jurídica y prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. Iniciar un nuevo procedimiento tras una anulación por defectos formales atenta contra estas garantías.
- Artículo 14 de la Constitución Española: Protege el principio de igualdad ante la ley. Los contribuyentes tienen derecho a recibir un trato equitativo en los procedimientos
- Artículo 239.3 de la Ley General Tributaria (LGT): Establece que, tras la anulación de una sanción, la administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador basado en los mismos hechos.
Importancia del análisis formal del procedimiento
Muchos procedimientos sancionadores carecen de aspectos esenciales, como una adecuada motivación. El carácter «automatizado» de estas sanciones hace que la administración tenga dificultades para justificar la culpabilidad del contribuyente conforme a lo exigido por la ley, donde quede constancia de la conducta dolosa del contribuyente por medio de un juicio de culpabilidad.
Por ello, cuando un contribuyente recibe un expediente sancionador, debe saber que existen opciones de defensa. Es recomendable acudir a expertos en la materia para revisar tanto los aspectos formales como materiales del procedimiento, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.
Conclusión
La jurisprudencia consolidada por el TS refuerza la protección de los derechos de los contribuyentes ante sanciones impuestas de manera indebida. La administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador si la anulación del primero se debió exclusivamente a defectos formales.
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Artículo escrito por: Xavier Arnau Jiménez, consultor en el área de fiscal en GSM&B.