La Directiva del IVA permite impedir la deducción del IVA en operaciones que, tras una inspección fiscal, sean recalificadas como no sujetas al impuesto
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que los Estados miembros pueden denegar la deducción del IVA en operaciones que, tras una inspección fiscal, sean recalificadas como no sujetas al impuesto. No obstante, el TJUE también recuerda que debe garantizarse al contribuyente una vía efectiva para recuperar el IVA indebidamente pagado, incluso cuando no sea posible obtenerlo del vendedor. Esta decisión refuerza la distinción entre los derechos de deducción y devolución del IVA, en línea con los principios de neutralidad y efectividad del sistema tributario europeo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante el TJUE, emitió una sentencia el pasado 13 de marzo de 2025 en el asunto C-640/23, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Rumanía. El caso se centra en la interpretación de los principios de neutralidad del IVA, efectividad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, así como de los artículos 2, 19, 168 y 203 de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA).
El litigio principal surge de una operación de venta entre dos sociedades rumanas, inicialmente calificada como sujeta al IVA, pero posteriormente recalificada como operación no sujeta al IVA a raíz de una inspección fiscal por la Administración tributaria, al considerarse como una transmisión de una universalidad parcial de bienes entre dos sociedades vinculadas. Ello generó una controversia sobre la devolución del IVA indebidamente pagado.
El TJUE debía determinar si los principios y artículos mencionados se oponen a una normativa nacional que:
- Niega el derecho a deducir el IVA soportado por una operación que, tras una inspección fiscal, fue recalificada como no sujeta al IVA.
- Imposibilita o dificulta excesivamente que el sujeto pasivo recupere el IVA indebidamente pagado al vendedor.
Conclusiones del TJUE
No se vulneran los principios de la Directiva del IVA
Los artículos 168 y 203 de la Directiva del IVA, así como los principios de neutralidad y efectividad, no se oponen a una normativa nacional que impida deducir el IVA soportado en una operación recalificada como no sujeta al IVA.
Esto se debe a que el IVA pagado en este caso no era un IVA «devengado» en el sentido de la Directiva, por lo que no podía originar un derecho a deducción.
Asimismo, el TJUE establece que una calificación incorrecta de la operación, a falta de indicios de fraude, no puede impedir la aplicación de las exenciones o reducciones previstas en la Directiva 2003/96, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Obligación de garantizar la devolución del IVA
Los principios de neutralidad del IVA y efectividad exigen que, si el sujeto pasivo no puede recuperar el IVA del vendedor (por ejemplo, debido a la prescripción), los Estados miembros deben establecer mecanismos que permitan reclamar la devolución directamente a la Administración tributaria.
Este principio es clave, ya que en el litigio principal el adquirente se encuentra en la imposibilidad material de obtener la devolución del IVA del vendedor, quien ya ingresó el impuesto a la Hacienda Pública y no puede rectificar la factura. En tal situación, el derecho a la devolución debe garantizarse a través de la Administración tributaria.
Distinción entre deducción y devolución
El derecho a deducir el IVA solo aplica a operaciones sujetas al impuesto. En este caso, al tratarse de una operación no sujeta al IVA, tal deducción no procede. Sin embargo, sí debe garantizarse la devolución del IVA indebidamente pagado.
Si el IVA no es devengado, no puede ejercerse el derecho a deducción, ya que este derecho solo aplica a impuestos correspondientes a operaciones sujetas al IVA. En estos casos, el sujeto pasivo debe poder solicitar la devolución del IVA indebidamente pagado directamente a la Administración tributaria, según los principios de neutralidad y efectividad del IVA establecidos por el TJUE.
Conclusión
El TJUE establece que los Estados miembros deben garantizar que los sujetos pasivos puedan recuperar el IVA indebidamente pagado, ya sea a través del vendedor o directamente de la Administración tributaria, cuando la devolución sea imposible o excesivamente difícil. No obstante, la normativa nacional puede denegar la deducción del IVA soportado en operaciones que a posteriori sean calificadas como no sujetas al impuesto.
En este contexto, se prioriza el principio de efectividad, garantizando que el contribuyente tenga una vía adecuada para poder recuperar el IVA abonado indebidamente, inclusive cuando la vía del vendedor no sea factible.
Este artículo ha sido elaborado por Belén Atienza que forma parte del equipo de asesores del área Fiscal de GSM&B. Su experiencia y conocimiento en materia tributaria nos permiten ofrecer a nuestros clientes información actualizada y útil para la correcta gestión de sus obligaciones fiscales.