Actualizado: 9 de diciembre de 2025
Exención del Impuesto de Actividades Económicas
Durante el mes de diciembre de 2025 deberá revisar si su empresa está exenta o no del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2026, y comunicar cualquier variación correspondiente.
Posibles escenarios
- Pérdida de la exención
Si la empresa estaba disfrutando de la exención del IAE por haber mantenido su cifra de negocios por debajo de 1.000.000 € en el ejercicio anterior y en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2024 declaró una cifra superior a dicho límite, deberá comunicar el alta en la matrícula del Impuesto por pérdida de la exención y deberá pagar el IAE del ejercicio 2026.
- Obtención de exención
Si en el ejercicio 2025 la empresa estaba obligada a pagar el IAE, en términos generales, se debe a que la cifra de negocios declarada en el IS de 2023 superó 1.000.000 €.
En este caso, si en el IS de 2024 su cifra de negocios fue inferior a 1.000.000 €, en el ejercicio 2026 quedarás exento/a del pago del IAE.
Por ello, será necesario solicitar la baja en la matrícula del IAE por motivo de exención.
Notas
- Si el periodo impositivo fuese inferior al año natural, el importe se elevaría al año.
- En el caso de sociedades que puedan considerarse grupo, la cifra de negocios se calculará sumando todas las entidades del grupo.
Plazo de presentación: Las declaraciones de alta o baja en la matrícula del IAE deben presentarse durante el mes de diciembre en la Administración correspondiente:
- Agencia Tributaria,
- SUMA
- Ayuntamiento
Otros supuestos de exención
Independientemente de la exención por cifra de negocios, también podrán no pagar el IAE durante los dos primeros periodos impositivos:
- Entidades que inicien actividad por primera vez.
- Entidades que ya estén de alta en el IAE y comiencen una nueva actividad no relacionada con la previamente ejercida.
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