El pasado 11 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valencia la convocatoria de ayudas al fomento de empleo para el año 2017, la misma contempla ayudas a la contratación y a los emprendedores. Pasamos a resumirles las ayudas a la contratación.
Ámbito de aplicación: Comunidad Valenciana
Plazo de solicitud: del 12 de julio de 2017 HASTA el 29-12-2017,
Compatibilidad de las ayudas: serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente.
Beneficiarios:
a. Empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017, hayan formalizado un contrato, según los tipos previstos, con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
b. También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
A tener en cuenta: se considerará empresa, a efectos de lo establecido en la convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.
Obligaciones Específicas: entre otras, mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria, a fecha de solicitud de ayuda.
Importe de la subvención: 4.950,00 €, por cada contratación realizada
Características de los contratos:
- La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Integración de Cualificación y Empleo.
- Los tipos de contratos subvencionables serán:
- Contratos indefinidos.
- Contratos temporales.
- Contratos en Prácticas.
- Contratos para la formación y el aprendizaje.
- El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
- No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
- Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
- En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
- Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa.
Beneficiarios excluidos:
- Las empresas de trabajo temporal.
- Las Administraciones Públicas Internacionales, Europeas, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas y cualesquiera de los entes, organismos y entidades que, de conformidad con el artículo 3.1 del RD Leg. 3/2011, forman parte del sector público; Cámaras de Comercio o Consejos Autonómicos de Cámaras, así como cualquier clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que las citadas instituciones promuevan o en las que participen.
Supuestos excluidos:
- Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Leg 1/1995
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, de:
- El empresario cuando se trate de persona física.
- Los socios, partícipes o comuneros de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
- Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
- Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
- Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
- Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social. Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores a la firma del contrato o contratos por los que se solicita la ayuda. A los efectos de considerar la fecha del despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, se computará dicho plazo a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
- Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del RD Leg 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La no concurrencia de esta causa de exclusión se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de su verificación posterior cuando la entidad convocante así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
- La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con cualquier tipo de contrato laboral en los seis últimos meses anteriores a la contratación a subvencionar.
- Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general o social.
- En el caso de una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando la ésta se circunscriba a aportaciones de capital.
Para cualquier duda, aclaración al respecto o si necesitan información sobre las ayudas a emprendedores, quedamos a su disposición.