El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en adelante, IEPNR, aprobado por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de 8 de abril.
A pesar de que aún no se ha aprobado el reglamento que regulará este nuevo impuesto, sus principales características son las siguientes:
Hecho imponible
El IEPNR grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria en territorio español de:
- Envases de plástico no reutilizables vacíos (por los kilogramos de plástico no reciclado que contengan dichos envases).
- Productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de envases de plástico no reutilizables (por los kilogramos de plástico no reciclado que contengan dichos productos).
- Productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables (por los kilogramos de plástico no reciclado que contengan dos productos).
También grava la importación o adquisición intracomunitaria en territorio español de mercancías presentadas en envases de plástico no reutilizables que las contienen, protegen, manipulan, distribuyen o presentan (por los kilogramos de plástico no reciclado que contengan dichos envases).
Obligación de inscripción
Están obligados a solicitar la inscripción en el registro los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, excepto si el peso total del plástico no reciclado no excede de 5 kilogramos en el mes natural.
Los importadores no estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial.
Plazo para solicitar la inscripción
Con carácter previo al inicio de la actividad.
En el caso de haber iniciado la actividad con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto (1 de enero de 2023), en los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Los obligados a inscribirse podrán solicitar la inscripción desde el 1 de diciembre de 2022. En este caso, la inscripción tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Obligación contable
- Fabricación de productos objeto del impuesto:
- Hay obligación de llevar una contabilidad de existencias en la que no se deben contabilizar las materias primas.
- Importación de productos objeto del impuesto:
- No hay obligaciones contables.
- Adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto.
- Hay obligación de presentar libro registro de existencias salvo en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
El suministro o la presentación se efectuará a través de la Sede Electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (a estos efectos el mes de agosto se considera inhábil). La contabilidad o registro correspondiente a los periodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrá suministrarse dentro del mes de julio 2023.
Liquidación del impuesto
- Por la actividad de fabricación, hay obligación de presentar autoliquidación (modelo 592).
- Por la importación de productos objeto del impuesto no hay obligación de autoliquidación. El impuesto que se devengue será liquidado por la Aduana de importación.
- Por las adquisiciones intracomunitarias hay obligación de presentar autoliquidación (modelo 592) salvo en los periodos de liquidación en los que no resulte cuotas a ingresar.
Plazo para presentar la autoliquidación
Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.
El periodo de liquidación será trimestral, salvo para aquellos contribuyentes con periodos de liquidación mensual de IVA, en cuyo caso será mensual.
Repercusión jurídica/consignación en factura o certificado del impuesto
Los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega.
En la factura que expidan los fabricantes deberán consignar separadamente:
- El importe de las cuotas devengadas
- La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
- Si resulta algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.
En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan:
- Importe del impuesto satisfecho
- Cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos.
Régimen sancionador
Constituyen infracciones tributarias, entre otras:
- La falta de inscripción en el registro.
- La falsa o incorrecta certificación por la entidad acreditada.
- El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito del impuesto de los beneficios fiscales.
- La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios.
Para más información sobre este nuevo impuesto, la Agencia Tributaria ha habilitado un informador virtual accediendo al siguiente enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorAduanasENR
Asimismo se ha publicado una batería de preguntas frecuentes que pueden consultar en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/preguntas_frecuentes/PREGUNTAS_RESPUESTAS.pdf
Si necesitan cualquier aclaración al respecto estamos a su entera disposición.