La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), ha considerado en la reciente resolución de fecha 9 de enero de 2023 que una empresa puede crear un grupo de WhatsApp con los números personales de sus empleados (sin obtener su consentimiento) para mantenerlos informados de materias relacionadas con su puesto de trabajo.
Esta noticia que ha generado gran repercusión tiene matices muy importantes que debemos destacar, por lo que no todas las empresas pueden acogerse a este criterio y considerar que su actuación resulta acorde con la legislación.
En este sentido, es preciso destacar los aspectos determinantes que ha tenido en consideración la AEPD:
- La empresa se dedicaba a la mensajería, por lo tanto, sus trabajadores no desempeñaban sus funciones en un puesto de trabajo fijo, dado la necesidad de ejecutar labores de reparto.
- La empresa no solicitó el consentimiento previo de los trabajadores, pero sí los informó.
- En los grupos de WhatsApp se publicaban datos relativos a las rutas de reparto, trabajadores que las realizaban, horas, ubicación de furgonetas al terminar la jornada laboral y otra diversa información laboral.
- Todos los miembros del grupo tenían acceso a información de otros trabajadores.
- Dichos medios de comunicación se consideran imprescindibles entre la empresa y sus trabajadores al desempeñar sus trabajos fuera de la sede laboral.
- Queda acreditado que los datos facilitados en dichos grupos eran los mínimos necesarios para la organización del trabajo.
Con todo ello, la AEPD ha considerado que es necesario para la ejecución de su contrato de trabajo y del convenio colectivo que resulta de aplicación el conocimiento de la información de sus trabajadores por medio de los grupos de WhatsApp. En definitiva ha resuelto favorablemente que dicha empresa haya creado los grupos sin el consentimiento de sus trabajadores, por cuanto que la legitimación en materia de protección de datos no se sustenta en el consentimiento del interesado sino en la ejecución de un contrato.
En este sentido, desde GESEM no recomendamos a las empresas tomen dicha resolución como medidas de carácter general dada la particularidad del caso concreto, no obstante para cualquier duda en materia de protección de datos estamos a su disposición.