El pasado 15 de febrero de 2023 fue publicado el Real Decreto 99/2023 de 14 de febrero, en virtud del cual, se fija el nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2023. El citado RD entra en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 16 de febrero de 2023, pero con efectos retroactivos al 01 de enero de 2023.
Esta subida del SMI supone un incremento del 8% con respecto al fijado para el 2022, quedando las nuevas cuantías como siguen:
SMI | Importe Bruto |
Diario | 36€ |
Mensual (14 pagas) | 1.080€ |
Anual | 15.120€ |
Las citadas cuantías comprenden solo las retribuciones dinerarias, sin que el salario en especie pueda dar lugar a una minoración, y se entienden referidas a la jornada a tiempo completo de cada actividad, por lo que el SMI se aplicará de manera prorrateada en caso de que se realice una jornada inferior.
Así mismo, el RD regula cómo deberá operar la figura de la compensación y absorción en los supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere en su conjunto y en cómputo anual, los 15.120€, de manera que esas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de la norma.