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22/12/2025
La Ley de Movilidad Sostenible y su impacto en las empresas
La reciente Ley de Movilidad Sostenible, Ley 9/2025, de 3 de diciembre, introduce un nuevo marco legal para la gestión de la movilidad y el transporte en todo el territorio nacional, incidiendo de manera directa en la actividad de las empresas, estableciendo nuevas estrategias y criterios que deben inspirar y orientar tanto la planificación como la gestión de la movilidad y los transportes en un contexto de transición ecológica, sostenibilidad y adaptación a las nuevas necesidades sociales y tecnológicas.
Obligación de elaborar e implantar planes de movilidad sostenible al trabajo
En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, esto es, desde el pasado día 5 de diciembre de 2025, todas las empresas y entidades con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno están obligadas a elaborar e implantar planes de movilidad sostenible al trabajo. Dicha obligación también es exigible en el sector público estatal y podrá ampliarse por regulación autonómica o municipal. El alcance incluye tanto a los empleados como a las personas visitantes, proveedores y cualquier persona que requiera acceder regularmente al centro de trabajo.
Contenido de los planes de movilidad sostenible al trabajo
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deben contemplar:
- Soluciones de movilidad sostenible, como el impulso de la movilidad activa (caminar, bicicleta, ciclo), el uso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la adopción de servicios de movilidad compartida o colaborativa y la facilitación del uso y recarga de vehículos cero emisiones.
- Medidas para la reducción de la movilidad en horas punta, especialmente en centros de alta ocupación (>1.000 trabajadores en ámbitos metropolitanos de >500.000 habitantes), así como el fomento del teletrabajo donde sea posible.
- Medidas de prevención y seguridad vial en los desplazamientos al centro de trabajo, incluyendo acciones formativas.
- Referencia al plan de movilidad sostenible de la entidad local y, en su caso, a los instrumentos de regulación aprobados por la administración competente.
- Posibilidad de compensación de la huella de carbono en los casos que corresponda.
- Inclusión, si así se regula, de la figura de un gestor de movilidad responsable del plan.
Negociación y aprobación de los planes
Los planes deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras en las empresas donde exista dicha representación. En su ausencia, se creará una comisión negociadora con representantes sindicales del sector y de la empresa. En el caso de cooperativas, el plan será aprobado por el Consejo Rector.
Seguimiento, actualización y comunicación
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deben ser objeto de seguimiento durante toda su vigencia, debiéndose elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas adoptadas en un plazo de dos años desde su aprobación y, posteriormente, cada dos años. Asimismo, la empresa deberá comunicar la aprobación o actualización del plan a la autoridad competente de la comunidad autónoma en el plazo de tres meses, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
Deber de coordinación en centros compartidos y participación
En los casos en que concurran en el mismo emplazamiento varios centros de trabajo con la obligación de elaborar planes de movilidad sostenible, deberá promoverse la coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad conjuntas. Además, la promoción de la movilidad sostenible y el seguimiento de los planes deben realizarse tomando en cuenta la participación de los agentes sociales y económicos, bajo fórmulas abiertas de información y difusión.
Obligación de suministro y actualización de datos al EDIM
Las empresas están obligadas a garantizar la remisión, en plazo y forma adecuadas, de los datos y actualizaciones exigidos por el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), de conformidad con la ley y las disposiciones que la desarrollen.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones referidas, tales como no disponer a tiempo de un plan de movilidad sostenible al trabajo, no elaborar los informes de seguimiento o no comunicar adecuadamente los datos, constituye infracción leve, que puede dar lugar a la imposición de sanciones económicas. Las personas físicas o jurídicas responsables (empresas con más de 200 trabajadores o 100 por turno) son sujetos infractores según la ley.
Posibilidad de acceso a subvenciones
Con el objetivo de incentivar la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará convocatorias de subvenciones para su financiación, dirigidas principalmente a empresas con centros de más de 100 trabajadores o 50 por turno. La participación en estos programas de ayuda requerirá ajustarse a los principios y objetivos de la ley, así como cumplir con los procedimientos previstos en la normativa estatal sobre subvenciones.
Otras obligaciones y recomendaciones derivadas de la Ley de Movilidad Sostenible
Se recomienda a las empresas analizar la incidencia de las obligaciones vinculadas a la movilidad sostenible en otras áreas de cumplimiento normativo (por ejemplo, información sobre emisiones, seguridad vial laboral, igualdad de género en movilidad y medidas de inclusión). Igualmente, se recuerda la relevancia de la progresiva digitalización de los documentos vinculados a la movilidad y de la adaptación a los cambios tecnológicos, en un entorno regulatorio cada vez más exigente.
Desde GSM&B acompañamos a las empresas en la adaptación a la Ley de Movilidad Sostenible, ofreciendo un servicio de asesoramiento laboral empresarial especializado que abarca el análisis de obligaciones, la negociación con la representación legal y la implantación efectiva de los planes de movilidad sostenible al trabajo, con seguridad jurídica y visión práctica.

