Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 Novedades Laborales

Con fecha  4 de Julio de 2018, ha sido publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Les pasamos de manera resumida las  medidas laborales más relevantes que incluye la misma:

  • Desde el 5 de julio de 2018 ha quedado ampliado el permiso de paternidad, pasando de 4 a 5 semanas. (información adelantada en circular anterior)
  • A partir del mes de agosto de 2018,  se incrementa la base máxima de cotización en el Régimen General pasando de 3.751,20 euros/mes  a 3.803,70 euros/mes.
  •  Aparece un nuevo incentivo aplicable en la conversión a indefinido de los contratos para la formación y el aprendizaje.  Dicho incentivo asciende a la cantidad de 3.000 euros al año (250 euros al mes) durante un período de tres años, y es adicional a la bonificación de 1.500 euros anuales que ya existía en la conversión a indefinido de estos contratos.   Para poder ser beneficiarios de  este incentivo adicional, el empleado cuyo contrato se convierta a indefinido debe haber solicitado la nueva ayuda económica que también  acaba de entrar en vigor.
  • Se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables en caso de cambiar de funciones a las trabajadoras  por riesgo durante el embarazo.
  • Igualmente se mantienen para 2018 las bonificaciones aplicables en los meses de  febrero, marzo y noviembre por los trabajadores fijos discontinuos de empresas  dedicadas al  turismo, comercio vinculado al turismo u hostelería vinculada al turismo.

En el régimen de trabajadores Autónomos, a partir del mes de  agosto de 2018 se incrementan las bases mínimas y máximas aplicables.  La base mínima se sitúa en 932,70 euros/mes (hasta ahora  919,80 euros/mes) y la  base máxima pasa de 3.751,20 euros/mes  a 3.803,70 euros/mes.

  • También han sido  modificadas  las bases de cotización aplicables para los trabajadores autónomos de 47 o más años.
  • A partir del 1 de agosto de 2018, se incentivan la altas iniciales de los trabajadores autónomos (o que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores), que sean residentes y desarrollen su  actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes. El incentivo consiste en abonar una cuota única de 50 euros al mes, durante los primeros 24 meses de actividad  o bien aplicar una reducción del 80% si opta por una base superior a la mínima.

Para cualquier duda o aclaración al respecto, como siempre quedamos a su entera disposición.


    08 de Julio de 2018

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