Los plazos de pago a proveedores restringen el acceso a las subvenciones

El camino para acceder a la financiación pública por la vía de las subvenciones se ha endurecido desde la aprobación en septiembre de 2022 de la llamada “Ley Crea y Crece” (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) que introdujo cambios en el articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Los referidos cambios, que afectan a las empresas solicitantes de subvenciones por importe superior a 30 mil euros, están directamente relacionados con el plazo de pago que estas compañías aplican a sus proveedores, recalcar plazo y no plazo medio, puesto que este último término no es determinante a estos efectos. 

Es decir, el cambio normativo no condiciona la solicitud de ayudas públicas al cumplimiento del “plazo medio de pago” que las compañías informaban en ejercicios anteriores en sus cuentas anuales, sino al determinado en la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que de forma resumida queda fijado en 60 días desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio, es decir se da un paso más en el control de las transacciones de pago de las empresas a sus proveedores al establecer la obligación, no en cumplir con la media de 60 días, sino en que al menos el 90% del número de las facturas pagadas (art. 13 3 bis Ley General de Subvenciones) se hayan efectuado en un plazo que no supere los 60 días. 

  • Mas requisitos de información 

El deber de información sobre el periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores, es obligatorio para las empresas cotizadas y para las no cotizadas que no presentan cuentas anuales abreviadas. Las empresas cotizadas deberán además publicar esta información en su página Web, extendiendo esta obligación a las no cotizadas cuando dispongan de página Web. 

  • El auditor cobra protagonismo en la revisión del plazo de pago a proveedores  

La acreditación del cumplimiento antes descrito oscila según el tamaño de las compañías, cuyo parámetro está referenciado a la potestad de presentar cuentas anuales en formato abreviado, puede abarcar desde una declaración suscrita por los responsables de la empresa, hasta un certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) tomando como referencia la información incluida en las últimas cuentas anuales auditadas, o emitiendo éste un “Informe de procedimientos acordados”. 

  • La empresa debe anticiparse si quiere optar a solicitar subvenciones 

La gran trascendencia económica que para algunas compañías puede tener el no alcanzar a cubrir el % mínimo de pagos realizados en plazo que establece la Ley General de Subvenciones, hace que desde GESEM recomendemos revisar los procesos de pago que tienen establecidos para comprobar en que grado de cumplimiento se encuentra la sociedad en estos momentos y de esta forma disponer de información para poder valorar si financieramente le resulta factible o si le es inevitable cambiar los mismos, para de esta forma anticiparse a futuros requerimientos si tuviera previsto optar a solicitar alguna Ayuda Pública en el corto o medio plazo. 

En GESEM, disponemos de un amplio número de profesionales a los que poder consultar este tipo de cuestiones que puedan surgir en la solicitud y tramitación de subvenciones.

Artículo escrito por: Asunción Marcos Pastor, socia responsable del área de auditoría y contabilidad de GESEM.

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