Modelo 232: Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas

29/10/25

Ha comenzado el plazo para la presentación del Modelo 232, declaración informativa mediante la cual deben comunicarse expresamente las operaciones vinculadas, así como aquellas relacionadas con territorios calificados como paraísos fiscales, correspondientes a los períodos impositivos finalizados el 31 de diciembre de 2024. 

Supuesto de Vinculación

Esta obligación afecta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (empresas, en términos generales) que realicen operaciones con partes vinculadas. A continuación, se detallan los principales supuestos de vinculación: 

  • Una entidad y sus socios o partícipes (al menos, 25% participación). 
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. 
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. 
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo. 
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. 
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios. 
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios. 
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. 

¿Qué operaciones deben declararse cuando se realicen con partes vinculadas? 

  • Operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe total de la contraprestación en el período impositivo supere los 250.000 euros. 
  • Operaciones específicas cuyo importe individual supere los 100.000 euros, entre las que destacan:  
  • Compraventa de inmuebles. 
  • Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas. 
  • Transmisión de activos intangibles. 
  • Operaciones del mismo tipo y valoradas mediante el mismo método, cuando el importe de la contraprestación exceda el 50% de la cifra de negocios de la entidad. 

Quedan excluidas de esta obligación las operaciones realizadas entre entidades que formen parte del mismo grupo de consolidación fiscal, así como las efectuadas por AIES y UTES. 

Además, el Modelo 232 también debe incluir las operaciones y situaciones vinculadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. 

Forma y plazo de presentación 

La declaración deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo. 

Por tanto, para los períodos cerrados el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación finaliza el 1 de diciembre de 2025. 

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