Obligaciones para autónomos y nuevas deducciones fiscales
La Campaña de la Renta 2023 trae consigo una serie de cambios significativos. A continuación, se detallan algunas de las novedades más importantes para este año:
1.- Se eleva el umbral de la obligación de declarar los rendimientos del trabajo a 15.000€ anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan los rendimientos de más de un pagador.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades de alimentos[1].
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2.- Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable, minorando dichos rendimientos en las siguientes cuantías:
- Para rendimientos inferiores a 14.047,50 €: 6.498 € anuales.
- Para rendimientos comprendidos entre 14.047,50 € y 19.747,50 €: 6.498 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 € anuales.
3.- Se incrementa a 0,26 € por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen, destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador. Por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos del trabajo, las cantidades que perciba el trabajador o empleado por este concepto.
4.- Respecto a la deducción por maternidad, se prevé que podrán aplicarse una deducción con importe máximo de 1.200€ anuales[2] por cada hijo, las mujeres con hijos menores que:
- En el momento del nacimiento perciban una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
5.- Se aprueba un nuevo tramo en la escala del ahorro, aplicable a las rentas obtenidas de determinados rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
Base liquidable del ahorro hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable del ahorro hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
[1] Para aquellas anualidades diferentes de las previstas en el art. 7 de la Ley IRPF.
[2] Incompatible con la percepción de cualquiera de los progenitores del complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
La declaración de la renta es un aspecto crucial de la vida profesional que requiere atención meticulosa y conocimientos especializados. En Gesem, comprendemos la importancia de este proceso y nos comprometemos a ofrecer servicios de consultoría fiscal con un enfoque serio y comprometido.