Novedades en la gestión de los partes médicos de baja/confirmación y alta por incapacidad temporal

La persona trabajadora ya no tiene que entregar el parte médico a la empresa. El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre ha modificado determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los 365 primeros días de su duración

Pasamos a resumirles lo más destacado,

COMUNICACIÓN POR PARTE DEL INSS DE LOS PARTES MÉDICOS A LAS EMPRESAS

A partir del 1 de abril de 2023, las notificaciones de los partes de baja médica se realizarán vía telemática.

Se elimina la obligación de las personas trabajadoras de dar traslado del parte a la empresa para que ésta lo comunique al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y desde el 1 de abril de 2023, será  el Servicio Público de Salud, la Mutua o, en su caso, la empresa colaboradora, quien remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Por ello, a partir de esta fecha, será el INSS quien comunique los partes de baja, confirmación y alta a las empresas referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Por tanto, la empresa una vez recibe la comunicación de un parte médico de una persona trabajadora, tiene la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del mismo, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS

El incumplimiento de la citada obligación por parte de las empresas podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 (No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.  Dichas infracciones podrán ser sancionadas en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

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